SIN INFORMACION

GARRIDO/GAMONAL

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Alondra Claudina Santibañez Casanova, presentando recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política, en favor de su representado, señor Claudio Andrés Garrido González, en contra en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, representada por su rector, don Harald Ricardo Beyer Burgos, y de don Sergio Gamonal Contreras, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios, que a su juicio, infringen garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, especialmente en sus numerales 1°, 3° inciso quinto, 4° y 24. Expresa que el recurrente es alumno del Programa de Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Adolfo Ibáñez y que con fecha 7 de octubre de 2021 le correspondió rendir, en condición de recuperativa, la evaluación denominada como “prueba solemne N° 1”, para lo cual debió ingresar a la plataforma webcursos. Dicha evaluación consistía en 2 preguntas de desarrollo que debían responderse según lecturas de dos autores que fueron entregadas de manera previa para su estudio. Pasados 21 días de aquel control, el día 28 de octubre de 2021, a las 16:05 horas, fue notificado, vía correo electrónico, por el profesor Sergio Gamonal Contreras, de que su calificación correspondía a la nota 1, señalando como fundamento, que a través del uso del sistema Turnitin, se detectó que el 80% de la repuesta a una de esas preguntas correspondía a una “copia de un artículo del profesor Figueroa”. Se le indicó en el mismo mensaje que esos hechos “constituyen una infracción gravísima al deber de honestidad estipulado en el art. 8º Nº 1 del Código de Honor” y que “la honestidad de los alumnos es un valor crucial” para el Programa de Magíster. Atendido aquello, el profesor Gamonal le indicó que procedió a remitir los antecedentes “a la Fiscalía y a la Comisión de Honor”, a objeto que se le cite y se determine la sanción que corresponda. Ante dicha comunicación, el señor Garrido expresa haber

Fundamentos

considerando precedente, dicha citación tiene por objeto escuchar la versión del alumno sobre los hechos denunciados. El mismo estudiante denunciado tendrá derecho a guardar silencio en su declaración ante el Secretario General y si decide declarar, lo podrá hacer en forma oral o por escrito, según determine la Secretaría General. La audiencia podrá llevarse en rebeldía del estudiante en caso de que, estando citado, no asista o no preste declaración. El Secretario General determinará si se requiere o no la designación de un fiscal para la investigación de los hechos y si decide que no se requiere la designación de un fiscal, procederá a formular cargos al estudiante calificando jurídicamente los hechos y propondrá a la Comisión de Honor la sanción respectiva. En todo caso, podrá proponer también a la Comisión de Honor, el sobreseimiento temporal o definitivo del asunto, si estima que no hay antecedentes para determinar la responsabilidad infraccional del estudiante. Décimo: Que en este caso ha sido el mismo recurrente el que se ha abstenido voluntariamente de participar en el respectivo procedimiento regular. En consecuencia, ha sido el mismo quien ha decidido no ejercer aun su derecho a desvirtuar la denuncia que se le formulara como una conducta contraria a los principios universitarios, que es lo que se le ha cuestionado. En su lugar, ha decidido interponer esta acción constitucional por estimar que aquel procedimiento no le brinda las garantías de un debido proceso legal, además de denunciar que se le ha dado un trato atentatorio de su integridad psíquica, de su honra y de la propiedad de su derecho a obtener educación de post grado. Undécimo: Que, no le compete a esta Corte por la vía de la acción de protección realizar un control de legalidad del Código de Honor de la Universidad recurrida, sino que le corresponde verificar si en el caso concreto se configura o no una actuación u omisión ilegal o arbitraria del sujeto recurrido, que vulnere en las formas que el artículo 20 constitucional menciona, el ejercicio legítimo del derecho invocado por el recurrente y que se encuentre amparado en la misma disposición. No es, de la forma descrita, un control de constitucionalidad o de ilegalidad en abstracto. Décimo segundo: Que las actuaciones por las que se recurre no ponen término al procedimiento de que se trata, sino que lo conducen a una etapa posterior tras la cual habrá de definirse, por el órgano pertinente, el resultado de este. De esta forma se mantiene indemne el ejercicio por el recurrente de los derechos constitucionales que le son asegurados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Décimo tercero: Que conforme a la misma característica señalada precedentemente los actos por los cuales se recurre de protección carecen de la eficacia jurídica necesaria para perturbar el legítimo ejercicio de derechos de orden constitucional. Esto determina, a su vez, que no sea susceptible, en principio, de revisión a través de la

Fallo

se declara que SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto a favor del señor Claudio Andrés Garrido González. Regístrese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Rol N° 41.152-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Alondra Claudina Santibañez Casanova, presentando recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política, en favor de su representado, señor Claudio Andrés Garrido González, en contra en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, representada por su rector, d

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