GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Héctor Padilla Ramírez, abogado, quien en representación de Sonia Guisela González López, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.793-2013, seguido ante el Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiséis de julio del presente, que no concedió la apelación subsidiaria deducida, debiendo haberla declarado admisible, solicitando que así se declare. Informó la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida no dio lugar al recurso de apelación deducido, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, no obstante ser esta procedente, por haber sido deducida en contra de una sentencia interlocutoria. Hizo presente que el fundamento del rechazo de la apelación consistió en que esta no se encuentra prevista en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Sin embargo, de conformidad al artículo 190 del Código Tributario, las cuestiones que no tengan señalado un procedimiento especial, se deben tramitar incidentalmente. Asimismo, en el inciso 2° se dispone que en lo que no fuere incompatible con el carácter administrativo del procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y además, en su artículo 2 establece el carácter supletorio de las normas del derecho común, en lo que en él no esté previsto. Adicionalmente, no obstante tratarse de un procedimiento especial, se trata de un juicio ejecutivo, y así se desprende del artículo 170 del Código en comento. SEGUNDO: Que informó Miguel Rojas Astudillo, Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo 10.793-2013, se procedió a la ejecución de la contribuyente, por deudas de carácter tributario. En este contexto de cobro, se dedujo incidencia de abandono del procedimiento por la deudora, la que – atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario – resulta improcedente, por lo que la solicitud fue rechazada. En contra de la referida resolución, se dedujo recurso de apelación, el que se denegó, por no encontrarse consagrado el recurso en el procedimiento especial. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Además, la resolución que se pretendió impugnar no reviste la naturaleza de auto o sentencia interlocutoria, según la clasificación del artículo 158 del Código en comento, ya que esta se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia y no a las resoluciones de carácter administrativo. En consecuencia, la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de apelación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Héctor Padilla Ramírez, en representación de Sonia Guisela González López, en contra de la resolución de fecha veintiséis de julio del presente dictada en expediente administrativo N°10.793-2013, seguidos ante Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 941 – 2022 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Héctor Padilla Ramírez, abogado, quien en representación de Sonia Guisela González López, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.793-2013, seguido ante el Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo, dedujo recurso de hecho en contra de la res
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