SIN INFORMACION

GRANIC/30° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9396-2022

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CRISTIAN SAÉZ ROJIC, en representación del tercerista doña Marcía Eugenia Granic Giraldo en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Orsan Seguros de Crédito y Garantía con González”, Rol C-24641-2019, quién en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2022, en la parte que, acogiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022, lo hizo en el solo efecto devolutivo, debiendo hacerlo en ambos efectos. Señala que según ha dicho consistentemente la E. Corte Suprema, la sentencia que falla una tercería comparte la naturaleza de sentencia definitiva, lo que se respalda por lo dispuesto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, que respecto a la tercería de dominio, señala que se regirá por los trámites del juicio ordinario, y que dichos trámites incluyen los recursos. Tampoco procede, argumenta, por la vía de la limitación de los efectos de la apelación, pasar por alto la suspensión del procedimiento de apremio decretada en primera instancia conforme dispone el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia, tratándose de una sentencia definitiva de tercería de dominio, concederse el recurso en ambos efectos, por las disposiciones del artículo 195 del cuerpo legal ya citado, por no existir norma alguna que dictamine excepción al respecto. Finaliza señalando que en la especie no se está en ninguna de las hipótesis del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en que debe concederse la apelación en el solo efecto devolutivo, citando jurisprudencia de esta I. Corte al respecto; SEGUNDO: Que la resolución impugnada a través del recurso de apelación en que incide el presente recurso de hecho es aquella que falló una tercería de dominio que, como s

Fallo

Por estas consideraciones, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto y se declara que el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de diez de junio del mismo año, se concede en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-8360-2022. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CRISTIAN SAÉZ ROJIC, en representación del tercerista doña Marcía Eugenia Granic Giraldo en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Orsan Seguros de Crédito y Garantía con González”, Rol C-24641-2019, qui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica