SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de don WINDSOR ALEY SOSA ROJAS, venezolano, domiciliado en Avenida Las Higueras Nº652, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, cédula nacional de identidad Nº27.176.000-0, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 12 de enero DE 2021, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirman que, a la fecha de interposición de la presente acción, ha transcurrido más de un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir. En cuanto al derecho, destacan lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicitan se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que “se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” Acompaña a su presentación: Comprobante de solicitud de permanencia definitiva.2. Copia de la cédula de identidad. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el recurrente WINDSOR ALEY SOSA ROJAS, con fecha 12 de enero de 2021 solicitó ante esa autoridad el permiso de residencia definitiva en nuestro país y que con fecha 14 de diciembre del 2021, se dicta Resolución Exenta N°21492439, que indica el estado de su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva la que se encuentra en EVALUACIÓN INTERMEDIA. Indica que, actualmente, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite y en tal calidad, la situación migratoria de la recurrente se mantiene regular en el territorio naci
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe, entre otros documentos, la Resolución Exenta N°21492439, de fecha 14 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artícu
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Sosa Rojas, Windsor Aley Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 5820-2022. La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de don WINDSOR ALEY SOSA ROJAS, venezolano, domiciliado en Avenida Las Higueras Nº652, c
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