SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana Ysabel Pérez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.325.764-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporario. Señala que el 21 de febrero de 2021 solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de ‘evaluación intermedia’. Afirma que al estar en tramitación la solicitud de la actora esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el 21 de febrero de 2021, lo que, además, no es objeto de controversia por parte de la recurrida. A su turno, el informe del órgano recurrido se limita a indicar que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de ‘evaluación intermedia’, de lo que se desprende que es efectiva la falta de pronunciamiento acusada en el recurso. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatu

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección interpuesto en favor de Ana Ysabel Pérez Torres en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada la condena en costas con el voto en contra de del Fiscal Judicial Sr. Montenegro quien estuvo por absolver al servicio de las mismas por sus propios fundamentos, y fue del parecer, además, de otorgar a la recurrida un plazo de 30 días hábiles contados en la fo

Texto Completo (Preview)

Pérez Torres, Ana Ysabel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5839-2022.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana Ysabel Pérez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.325.764-0, y en contra del Serv

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