MOYA/SERVICIOS INDUSTRIALES SPA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós en causa RUC 21-4-0345444-0, RIT S-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Nicolás Bribbo Amas, en representación del Sindicato Nacional De Trabajadores Sinat-Minería SAR, de doña Mónica Durán Contreras y de don Carlos Moya Pizarro, en contra de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2022. Compareció a estrados, por el recurrente el abogado don Nicolás Bribbo Amas y por la recurrida alegó, contra el recurso, el abogado don Jorge Vargas Schmidt, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Luego de sostener que se cumplen los requisitos que la ley señala para la interposición del recurso de nulidad, hace un resumen de lo sucedido en la causa y lo decidido en la sentencia, explica que el considerando Noveno de la misma, que reproduce, concluye que la empresa tuvo conocimiento del fuero tras el despido, porque la carta certificada a la empresa Servicios Industriales Spa dando cuenta de la elección de la delegada sindical doña Mónica Durán Contreras fue remitida dentro de tercero día hábil conforme lo exige el artículo 225 en su inciso final en relación al inciso cuarto del artículo 229, ambos del Código del Trabajo, imponiendo un requisito que la ley no exige, pues el hecho que fuera entregada materialmente en su destino el día 08 de junio de 2021 no obsta al cumplimiento del requisito, especialmente si se toma en cuenta la libertad sindical al interpretar, lo que refuerza la testimonial rendida por Benjamín Avendaño Oliveras. Argumenta que el considerando Décimo de la sentencia de base, para rechazar la denuncia de práctica antisindical, considera la inexistencia de descuento de la cuota sindical en las liquidaciones de la actora pero ello no es necesario para la configuración del fuero sindical. Dice que lo que se alega es la existencia de un defecto en la calificación jurídica, pues considerando el conocimiento y manejo de recursos con que cuenta una empresa de la envergadura de la denunciada, unido al estricto cumplimiento normativo de la recurrente, debió analizar los hechos considerando la libertad sindical, que entiende como la facultad para organizarse y defender sus derechos e intereses comunes y es el propio artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República vigente la que asegura a todas las personas el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley, transcribiendo el artículo íntegro. Explica que la libertad sindical incluye el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como a desarrollar todas las acciones tendientes a proteger los intereses de los trabajadores, configurando un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico. Aclara que la separación injustificada de trabajadores de una delegada sindical designada en tiempo y forma únicamente respecto de su sindicato, constituye una práctica que vulnera manifiestamente la libertad sindical, reconocida en la Constitución, no solo en el artículo citado sino el “art 16 inciso 5°”(SIC) del mismo cuerpo normativo, que garantiza el derecho a la negociación colectiva y el “N° 16, inciso final”, el derecho a la huelga, lo que replica el Libro III, denominado “De las organizaciones Sindicales y del delegado del personal” y el libro IV denominado “De la negociación colectiva”, todos del Código del Trabajo, además de las normas internacionales que contemplan la libertad sindical, toda
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Nicolás Bribbo Amas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el siete de marzo de dos mil veintidós, en causa RIT S-3-2021, RUC 2140345444-0 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y, en consecuencia, se le anula y se la remplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 164-2022 (LAB) Redacción de la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla. 32 11
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Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós en causa RUC 21-4-0345444-0, RIT S-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, ante la Tercera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana se llevó a
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