SIN INFORMACION

GÁLVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña MARIA ANGELICA TRIGO VEGA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que doña María Angélica Trigo Vega, es madre soltera de 3 hijos, única proveedora de su hogar, que a la época en que se desencadenan los hechos que motivan la presente acción de protección se desempeñaba como operaria de packing para la Agrícola San Osvaldo Limitada. Que ejecutando sus labores que requerían esfuerzo físico, la actora comenzó a sentir grandes dolores en su hombro derecho. En esas condiciones concurrió al doctor don Juan Marco Gatica Acuña, el que luego de un estudio imagenológico le diagnosticó una tendinitis cálcica del manguito rotador con rotura del 80% del supraespinoso. El tratamiento fue su hospitalización y cirugía. Señala que estas dolencias se desencadenaron durante el año 2020, época que el país estaba siendo fuertemente afectado por la pandemia Covid-19. Por tal motivo su tratamiento fue imposible de realizar a través de la salud pública, debiendo hacer los esfuerzos económicos inmensos para poder solventar una intervención de manera particular siendo intervenida el 03 de septiembre de 2020, en la Clínica Red Salud Elqui. Expone que, si bien la intervención se llevó a efecto con total normalidad, su dolor y molestias en el hombro derecho han persistido, lo anterior, según le ha explicado el doctor porque se han generado “capsulitis adhesivas del hombrohtd” en el lugar donde fue intervenida que han retrasado considerablemente su recuperación. La Sra. María Trigo, en el Consultorio del sector El Peñón ha sido asistida en sesiones de kinesiterapia que no han logrado disminuir sus molestias y dolores. Indica que por el hecho de que las licencias médicas otorgadas comenzaron a ser rechazadas y ante su necesidad económica se vio forzada a poner término a su relación laboral para obtener algunos mínimos recursos para sostener su vida y la de sus 3 hijos. Precisa que las licencias médicas reclamadas en la presente acción de protección son las N°s. 58338100-7, 61187752-8 y 64090929-3, extendidas por un total de 150 días de reposo, a contar del 06 de septiembre de 2021. Indica que contra las resoluciones de rechazo efectuada por la COMPIN la Sra. María Trigo Vega dedujo recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social la que por Resolución Exenta N° R-01-UME-81706-2022, de fecha 23 de junio de 2022, cambiando la causa de rechazo esgrimido por la COMPIN, confirmó el rechazo de las Licencias Médicas, “POR REPOSO NO JUSTIFICADO”. La Superintendencia agrega en su resolución, “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que alcanza a dos años y ocho meses para el cuadro diagno

Fallo

Por lo expuesto pide que se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deberán autorizar dichas licencias médicas, disponiendo su pago. Acompaña los siguientes documentos: 1°. - Copia de la Resolución Exenta N.º R-01-UME-81706-2022, de fecha 23 de junio de 2022, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social; 2°.- Copia de Epicrisis de la intervención quirúrgica efectuada a la Sra. María Trigo Vega, el 03 de septiembre de 2022; 3°.- Copia de dos Certificados emitidos por el doctor don Juan Marcos Gatica Acuña, de fechas 05 de enero de 2022 y 02 de febrero de 2022; 4°.- 5 Copias de recetas de medicamentos; 5°.- Informe kinésico de doña María Trigo Vega, emitido por el kinesiólogo don Patricio Romero M. 6°.- Copia del Finiquito de Trabajador, suscrito por doña María Trigo Vega con su ex empleadora, con fecha 14 de febrero de 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma EXTEMPORÁNEA. Expone que, como consta de la copia del expediente administrativo, 16 de febrero de 2022, la interesada recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las licencias médica

Texto Completo (Preview)

Trigo Vega, María Angélica Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol Nº 5427-2022 La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña MARIA ANGELICA TRIGO VEGA, interponiendo

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