/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece YOIBER EZEQUIEL CORDERO GUARAMATO, venezolano, cédula nacional de identidad Chilena provisoria número 41.279.689-6; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1891/1759 de 02 de abril de 2019, conculcando la garantía consagrada en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ingresó clandestinamente a Chile, atendida la situación política, social y económica de su país, y que en la actualidad tiene una pareja chilena, con la cual esperan un hijo, encontrándose la mujer con 5 meses de embarazo, encontrándose próximos a contraer matrimonio, por lo que dicho proceso ocasionaría la separación de esta familia. Lo anterior, señala, unido a la demora en el procedimiento de expulsión y la situación de pandemia mundial, son
Fundamentos
motivos más que suficientes para rechazar la expulsión. Agrega que no tiene persecución penal alguna ni en Chile ni en su país de origen, ni siquiera por parte de la Intendencia Regional. Indica que la expulsión se constituye en un actuar ilegal y arbitrario toda vez que contraría lo indicado públicamente por la autoridad política chilena de dar facilidades de acceso a los ciudadanos venezolanos al país; altera el arraigo familiar de su representado; y altera el arraigo social, pues cuenta con oportunidades laborales en el país. Tras un análisis de la norma jurídica aplicable en relación a la ilicitud del acto administrativo, pide como medida para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto por quien corresponda cualquier orden de expulsión en contra del recurrente y en su lugar se instruya a la Oficina de Extranjería y Migración que corresponda o a quien designe, a ejecutar las medidas que resulten conducentes a la regularización de la situación migratoria de éste, sin perjuicio de las atribuciones que la I. Corte de Apelaciones tenga para resolver de oficio, con costas. En su oportunidad informó la recurrida Delegación Presidencial de la Región de Arioca y Parinacota, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 757 de fecha 25 de febrero de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Indica que el 21 de marzo de 2019, se presentó la respectiva denuncia de los hechos ante la Fiscalía de Arica, y posteriormente su desistimiento. Luego, considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.891/1.759 de fecha 02 de abril de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, el que además no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por YOIBER EZEQUIEL CORDERO GUARAMATO, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.891/1.759 de fecha 02 de abril de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 296-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece YOIBER EZEQUIEL CORDERO GUARAMATO, venezolano, cédula nacional de identidad Chilena provisoria número 41.279.689-6; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 1891/175
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