SIN INFORMACION

ARCE/PDI POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece LUIS MANUEL CRUZ JIMENEZ, abogado, en nombre de JOEL LEODAN ARCE MAMANI, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros Nº 14.723.781-2, ambos domiciliados en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacota, por encontrarse vulnerado el artículo 19 en sus numerales 3 y 4° de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente tenía permanencia definitiva desde el año 2015, desarrollando una actividad comercial con lo que se mantenía en Chile, y podía con ello ayudar a su familia en Perú, llegando a adquirir dos vehículos, cumpliendo con todas sus obligaciones con el país, estando con su estatus migratorio siempre en orden. Agrega que con motivo de la pandemia, antes del cierre de la frontera fue a visitar a su familia, pero por las medidas restrictivas no pudo regresar al país hasta solo unas semanas atrás cuando éstas se reabrieron, cuando intentó hacer ingreso al país, pero en ese momento le negaron hacerlo en su calidad de residente, por haber excedido el plazo, aplicándole a su respecto la revocación tácita de su residencia definitiva. Indica que nunca se le advirtió que debía realizar diligencia autorizacional, más cuando se encontraba impedido de su regreso, lo que no fue un acto voluntario, sino por esta fuerza mayor, debiendo finalmente realizar su regreso en calidad de turista, perdiendo su derecho de conservar su condición de residente definitivo. Refiere que, además, durante la pandemia intentó realizar trámites en el consulado, donde le señalaron que como el no retorno se debía a la pandemia, no debía preocuparse pues no se aplicarían estas sanciones debido al carácter excepcional de la situación. Da cuenta que por intentó una acción de amparo, que fue desestimada, por lo que inicia gestiones administrativas para solucionar la situación, donde se le comunica via consulta ciudadana del Ministe

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el presente recurso se funda en que la recurrente habría sido limitada en su derecho a la propiedad e igualdad ante la ley al revocársele de manera tácita, por un hecho no imputable a ella, su residencia definitiva; a lo cual, una de las recurridas, le Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el procedimiento fue realizado conforme a derecho toda vez que se encuentra en la hipótesis legal y el recurrente no solicitó una prórroga para efectos de mantenerse fuera del territorio nacional por más tiempo del habilitado en la Ley de Migraciones actualmente vigente. CUARTO: Que el artículo 83 de la Ley Nº 21.325 regula la institución de la revocación tácita, señalando que “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.”. A su vez, su regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 69 del Decreto Nº296, que indica “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.// El Consulado deberá informar al Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga. con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros […] Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección de garantías constitucionales deducido en nombre de JOEL LEODAN ARCE MAMANI. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 1987-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece LUIS MANUEL CRUZ JIMENEZ, abogado, en nombre de JOEL LEODAN ARCE MAMANI, de nacionalidad peruana, cedula de identidad para extranjeros Nº 14.723.781-2, ambos domiciliados en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacot

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