SIN INFORMACION

CAMPOS JURANDIR/URRUTIA GONZALEZ CRISTIAN - (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación de Jurandir Campos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente, en autos Rol 10657-2016 Estación Central, que denegó un recurso de apelación interpuesto por su parte. Refiere que dedujo un incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado mediante resolución de cinco de abril de dos mil veintidós y, frente a dicho pronunciamiento, interpuso un recurso de apelación, que fue denegado por el tribunal, fundado en que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Código Tributario, no contempla la existencia de recursos contra de las resoluciones dictadas en dicha etapa. Sostiene que, al contrario de lo señalado por el Juez Sustanciador, en este caso son plenamente aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, como se ha señalado sostenidamente por los Tribunales Superiores de Justicia, que estiman que en la primera fase del procedimiento, el Tesorero Provincial o Regional ejerce facultades jurisdiccionales. En virtud de lo anterior, solicita se declare que procede la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente, y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Director Regional y Juez Sustanciador, don Cristian Urrutia Gonzalez, argumenta que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. En ese sentido, expresa que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, las normas supletorias del derecho común se aplican sólo en lo que fueren compatible con el carác

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Director Regional y Juez Sustanciador, don Cristian Urrutia Gonzalez, argumenta que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. En ese sentido, expresa que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, las normas supletorias del derecho común se aplican sólo en lo que fueren compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, concluyendo que el legislador no contempló un régimen de recursos en el Código Tributario, precisamente por el carácter administrativo de esta etapa del procedimiento de cobro, lo que sería corroborado al tenor del artículo 180 del mismo Código. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, en representación de Jurandir Campos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente, en autos Rol 106

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