MEDINA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Guillermo Manuel Medina Pérez, beneficiario del plan colectivo de salud vigente AC ASPEN ALEMANA PLUS 5117, en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala que la recurrida notificó al recurrente a través de carta certificada informando que deberá cambiarse de su actual plan informando al actor que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser modificado, sin mayores opciones, ni negociación previa. En lo tocante a los hechos, se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si se tiene en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas, por lo que resultan vulneradas injustificadamente garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 2, 9 y 24. Expone que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, pero al respecto siempre debe primar un elemento que no se hace presente en la comunicación y es la motivación que debe tener esta. En la especie, la recurrida solo se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre, pues no se basó en cambios efectivos, verificables y sustanciales de
Fundamentos
considerando: 1° Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales, bajo el título "Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. 2º Que, entonces en primer lugar es preciso tener presente que el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1 ° y 2° que: "Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que de origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato". 3º Que, en segundo lugar, el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", prescribe que: "Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud". 4º Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas citadas y teniendo presente lo resuelto recientemente por la Excma. Corte Suprema, en sentencias de veintiséis de junio y diecisiete de noviembre, ambas del año dos mil veinte, Roles 50.455-2020 y 132.005-2020, respectivamente, "la facultad de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables". 5º Que, asentado lo anterior, del análisis legal de la conducta de la recurrida, es
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan; la restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; y se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña documentos al informe. A folio 9, informa Isapre Colmena S.A., solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la decisión que reclama el recurrente, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre Aguas Andinas S.A., y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que su mandante haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala el recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del "Convenio Colectivo", o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud, y, en consecuencia, solicitamos desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costa
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Guillermo Manuel Medina Pérez, beneficiario del plan colectivo de salud vigente AC ASPEN ALEMANA PLUS 5117, en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de dere
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