RODRÍGUEZ/BOMBONES VARSOVIENNE S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecinueve de mayo último que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento monitorio, por no haberse tramitado la instancia administrativa en forma previa ante la Inspección del Trabajo, como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo. 2°) Que no es posible obviar que el artículo 497 del Código del ramo dispone que es necesario que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, cuestión que el trabajador realizó y, por su parte, que la referida Inspección deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, carga que la Administración no ha cumplido según alega la parte recurrente, lo que lo obligó a presentar la demanda con estos antecedentes, para evitar el plazo de caducidad de la acción. 3°) Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes que existió solicitud de pronunciamiento por parte del actor ante la instancia administrativa, habiéndosele remitido por la Dirección del Trabajo un correo electrónico que confirma que su reclamo fue ingresado. Si bien, como informa la parte recurrente, no se ha realizado la audiencia respectiva ante la Inspección del Trabajo ni tramitado en su totalidad la instancia administrativa, ello no puede imputársele al demandante, quien concurrió durante el mes de abril del presente año ante dicha entidad a interponer el reclamo exigido por el artículo 497 del código del ramo. 4°) Que, finalmente no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva y teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada en la causa RIT M-912-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada en la causa RIT M-912-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1618-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, las Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y señora Tatiana Isabel Escobar Meza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de diecinueve de mayo último que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento monitorio, por no haberse tramitado la instancia administrativa en forma previa ante la Inspección del Trabajo, como lo dispone el artículo 497 del Códi
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