SIN INFORMACION

UEBERRHEIN / INMOBILIARIA BORDE COCHOA SPA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Agnes Caroline Ueberrhein Padovani, profesora, domiciliada en Calle Las Ágatas Interior Nº 435, Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Borde Cochoa SpA, representada por Víctor Becerra Guarda, ambos domiciliados en Calle Apoquindo Nº 3600, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con motivo de la irrupción por parte de la empresa recurrida y sus dependientes el 28 de junio de 2022, en el domicilio que ocupa la actora, arrebatándole de forma violenta y arbitraria la tenencia material del mismo, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, 5 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la restitución inmediata del mismo. Expone que Inmobiliaria Borde Cochoa SPA, es dueña del inmueble ubicado en calle Las Agatas Interior Nº 435, Reñaca, comuna de Viña del Mar, la que adquirió el año 2021 por compraventa con la empresa Elba Del Carmen Barrera E.I.R.L. Por su parte, la actora indica que dicho domicilio le sirve de hogar desde 2012, toda vez que la anterior propietaria del inmueble, Elba del Carmen Barrera, la autorizó a vivir en éste, toda vez que es la madre de su cónyuge y abuela de sus hijos de 4 y 6 años. En cuanto al acto recurrido, señala que el 28 de junio del presente año, se percata que en el interior de su inmueble se encuentran 3 personas, quienes le impiden el ingreso y le indican que representan a la empresa recurrida, logrando a identificar a Cristóbal Olmos Galdames, quien sería dependiente de la inmobiliaria. Por tal motivo, sostiene que no puede ingresar al domicilio ya que cambiaron las cerraduras u al interior se encuentran personas dependientes de la recurrida, lo que ha ocasionado que se encuentre residiendo junto a sus hijos en casa de amistades. A folio 9, informa la Inmobiliaria Borde Cochoa SpA, solicitando el rechazo de la acción. Expone que efectivamente es dueña del inmueble correspondie

Fundamentos

motivos antes indicados, sostiene el inmueble es de su propiedad, que fue recibido materialmente, negando la ocurrencia de toda vía de hecho ya que la tenencia del inmueble no ha coexistido con la ocupación de la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague, o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la presente acción constitucional se fundamenta en que el recurrido habría ejecutado un acto de autotutela respecto del inmueble ubicado en calle Las Agatas Interior Nº 435, Reñaca, comuna de Viña del Mar, el cual la recurrente dice ocupar, ya que habría sido despojada de la tenencia material del mismo el 28 de junio del presente año. Tercero Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente sostiene que la actora ocupa el inmueble singularizado en el motivo anterior desde 2012 hasta el 28 de junio del presente año, lo que es controvertido por la empresa denunciada, quien aduce ser dueño del mismo inmueble desde el año 2021, y el cual fue entregado materialmente el 20 de junio de 2022, detentándolo hasta la fecha, siendo entregado por la representante legal de la vendedora. Cuarto: Que de lo expuesto, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, al no existir suficientes antecedentes que permitan asentar con certeza la ocupación por parte de la recurrente de autos y porque las versiones de las partes resultan diametralmente opuestas, no pudiendo esta Corte dilucidar con certeza cada una de las posiciones esbozadas. En consecuencia, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. Y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ganes Caroline Ueberrhein Padovani, en contra de Inmobiliari

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Agnes Caroline Ueberrhein Padovani, profesora, domiciliada en Calle Las Ágatas Interior Nº 435, Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Borde Cochoa SpA, representada por Víctor Becerra Guarda, ambos domiciliados en Calle Apoquindo Nº 36

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