SIN INFORMACION

SILAB INGENIEROS S.A. (SILAB)/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 74-2022.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de SILAB Ingenieros S.A., representada legalmente por don Giacomo Biancardi Pastene, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 10719, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por medio de la cual se sancionó a la reclamante con la revocación de la autorización otorgada por dicha institución para operar como Laboratorio de Ensayos respecto de 23 protocolos, lo que incluye a 85 productos que SILAB no podrá ensayar, solicitando que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución recurrida o modifique la sanción impuesta por una menos gravosa, con expresa condena en costas. Señalan que su representada es una empresa autorizada por la SEC como Laboratorio de Ensayos para medir, examinar y ensayar productos eléctricos -a fin de comprobar su calidad y la seguridad de los mismos- que se pretenden comercializar en Chile. Refieren que la certificación de productos eléctricos se encuentra regulada en el Decreto N° 298, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles y Deroga Decreto que indica” (en adelante, “Decreto N° 298”). En cuanto a la fiscalización, señalan que, el 8 de marzo de 2021 el trabajador de SILAB Christian Celedón Celedón, efectuó una denuncia ante la SEC, en los siguientes términos: “Estuve ausente de mis labores con licencia médica por Covid desde el 08-02-2021 hasta el 19 de febrero de 2021. En mi ausencia se emitieron aproximadamente 400 informes usando mi nombre y firma como responsable, firma que fue obtenida cortando y pegando desde informes antiguos, sin contar con la aprobación técnica de un profesional. Todas estas acciones fueron autorizadas por el Sr. Oscar Morales, jefe directo. Cuando solicité explicaciones, éste se negó a darlas. Incluso, el día de mi reincorpora

Fundamentos

motivos: I. Durante el procedimiento administrativo sancionador, no se respetaron las garantías del debido proceso, pues: (i) Nunca se entregó una copia del acta de fiscalización a su representada; y, (ii) La fiscalización fue realizada por una funcionaria parcial. II. La SEC efectuó una errónea formulación de cargos, ya que: (i) No se individualizaron las observaciones que, en específico, se le imputaron a SILAB por cada uno de los Informes; y, (ii) La formulación de cargos fue poco clara, pues en ella existió una incongruencia en los hechos que se le reprochaba a SILAB dado que la defensa jamás pudo saber si, lo que la autoridad le reprochaba era: (a) Que, había detectado 96 Informes que estaban incompletos; o (b) Que, había detectado 96 Informes incompletos y/o con errores y 107 sin registros. III. No se respetó el principio de congruencia entre la formulación de cargos y la Resolución recurrida ya que, se revocaron protocolos para productos que, en un inicio, no fueron considerados como irregulares por la SEC. Estiman que a SILAB se le formuló cargos por 44 productos, correspondientes a 23 protocolos, sin que SEC haya respetado el principio de congruencia, pues en la resolución terminal se decidió revocar dichos protocolos respecto de 85 productos. IV. La SEC infringió el principio de legalidad y tipicidad, ya que: (i) sancionó a SILAB por la comisión de una conducta que no se encuentra descrita en la ley; la conducta reprochada en la formulación de cargos y en virtud de la cual la resolución recurrida impuso la sanción, no se encuentra descrita dentro del catálogo de infracciones que establece el artículo 28 del Decreto N° 298 para los Laboratorios de Ensayos y, (ii) se aplicó una sanción respecto de productos que no fueron objetados por la autoridad. V. La SEC infringió el principio de culpabilidad, al sancionar a SILAB por infracciones en las que no incurrió, pues la propia autoridad admitió que algunos procesos cuestionados, se encontraban regularizados, con los nuevos ensayos efectuados en los laboratorios de su representada y, en consecuencia, para el presente caso, la SEC infringió tal principio, al atribuir un reproche de responsabilidad a SILAB por 109 procesos que calificó de defectuosos, a pesar de que la misma autoridad había concluido que no lo eran. VI. La SEC, al imponer la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico, infringió el principio de proporcionalidad, ya que: (i) a pesar de que se le imputó a SILAB la comisión de una infracción grave, a ésta se le aplicó la misma sanción que recibe una persona que comete una infracción gravísima; y, (ii) la autoridad efectuó una errónea interpretación de las circunstancias definidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, lo que la llevó a aplicar una sanción en extremo gravosa, en comparación, con otros casos. En su informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles expuso que, por la denuncia, de 8 de marzo de 2021, del responsable técnico, funcionarios de la Superintendenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de SILAB Ingenieros S.A., representada legalmente por don Giacomo Biancardi Pastene, e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 10719, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por la Superintendencia de Electric

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