JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EDWARD ALEXIS ZURITA GUZMAN Y OTROS CON BO PAPER BIO BIO S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

C.A. de Concepción Concepción, viernes veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 21-4-0326911-2 y RIT O-309-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y otros, correspondiente al Rol 351-2022 de esta Corte, don Patricio de la Fuente Encina, abogado, por los demandantes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de mayo del año en curso, dictada por la jueza titular, doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, donde se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que se acoge la excepción de finiquito transacción o renuncia opuesta por la parte demandada, solo con relación a la acción de cobro de prestaciones, en contra de los actores don Héctor Gutiérrez Cofre con relación a su petición de devolución del porcentaje de descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, y de los actores Patricio Torres Vargas, Leonel Sánchez Pérez, José Miranda Escobar, Juan Ruiz Fuentes, Diego Salgado Burgos, Alexis Morales Sáez, Juan Silva Sanhueza, Héctor Placencia Castillo y Gerardo Torres Pena, con relación a su petición de cobro lo que denominan “diferencia en las indemnizaciones pagadas en el finiquito, incluidas las que están en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Papeles Bio-Bio”; o simplemente “diferencia de indemnizaciones pagadas en el finiquito”, rechazándose con relación al actor don Ricardo Iván Gutiérrez Cofre, sin costas, por no haber sido totalmente vencidos y haber tenido motivo plausible para litigar. II. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don PATRICIO DE LA FUENTE ENCINA, en representación de don CHRISTOPHER SANHUEZA MACHEO, don RODOLFO ALVARADO VALDERAS, don LUIS ARRATIA LUNA, don JUAN BRAVO GONZALEZ, don CARLOS CARRASCO BERNAL, don JORGE CIFUENTES INOSTROZA, don MAURICIO GAJARDO VALDEBENITO, don DANILO GONZALEZ AGUAYO, don ANDRES GONZALEZ DUGUET, don HECTOR GUTIERREZ COFRE, don RICARDO GUTIERREZ COFRE, don JOSE MIRANDA ESCOBAR, don ALEXIS MORALES SAEZ, don RICHARD NOVOA SALGADO, don MAURICIO PLACENCIA CASTILLO, don GUILLERMO RIQUELME MELLADO, don JUAN CARLOS RIVERA PAILLMANQUE, don REINALDO RODRIGUEZ VALENZUELA, don PATRICIO ROJAS OPORTO, don JUAN RUIZ FUENTE, don MAURICIO SALAS CARRILLO, don DIEGO SALGADO BURGOS, don LEONEL SANCHEZ PEREZ, don WASHINGTON SOTO ESPINOZA, don JUAN CARLOS SILVA SANHUEZA, don JUAN TOLEDO OSES, don GERARDO TORRES PENA, don PATRICIO TORRES VARGAS, y don EDWARD ZURITA GUZMAN, en contra de BO PAPER BIOBIO S.A., representada por don GLEN RYBERTT WERTH, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $901.177 por diferencia de indemnización por anos de servicios, dada su antigüedad, al demandante don Reinaldo Rodríguez Valenzuela, rechazándose en todo lo demás. III. Que no se condena en costas a los demandantes al no haber sido totalmente vencidos.” (sic). Invocó como causal principal, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 5, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, la de infracción de ley

Fallo

fallo impugnado decisiones contradictorias. Y, en razón lo anterior, impetró la nulidad de la sentencia indicada y la dictación de una de reemplazo donde se declare que los despidos de los actores fueron injustificados y “que se adeudan las prestaciones solicitadas” o las que este tribunal determine. El recurso se conoció en audiencia, alegando los abogados de ambas partes, y precisamente en esa oportunidad procesal el apoderado de los demandantes renunció expresamente a las causales subsidiarias de nulidad tercera y cuarta, esto es, las de las letras b) y e) del anotado artículo 478. Previa tramitación del caso, esta Corte tuvo por renunciadas los referidos motivos de invalidación. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que corresponde ser abordado por estos juzgadores, es lo que advirtió el abogado de la parte recurrente durante la audiencia de la vista del recurso, señalando, en lo concreto, que existiría una grave irregularidad en la situación de autos –lo que habría verificado en forma reciente y hallándose la presente causa ya en la Corte-, consistente en que la jueza que dictó la sentencia definitiva recurrida sería docente y profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo de esta ciudad, Facultad donde el abogado de la demandada, don Jorge Ogalde Muñoz, sería su Vicedecano, añadiendo que incluso uno de los abogados integrantes de esta Corte, y ello según consta de lo obrado en autos, se habría inhabilitado previamente a su respecto, lo que precisa

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C.A. de Concepción Concepción, viernes veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 21-4-0326911-2 y RIT O-309-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y otros, correspondiente al Rol 351-2022 de esta Corte, don Patricio de la Fuente Encina, abogado, por los demandantes, dedujo r

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