HENRÍQUEZ CON CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a undécimo del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a undécimo del fallo de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en fallo de nulidad que precede, es forzoso concluir que la demandada no podía poner término a la relación laboral del demandante, por cuanto se encuentra acreditado que a la fecha del despido, el 31 de julio de 2020, ya se había efectuado la asignación del cupo para el pago de la bonificación de incentivo al retiro que regula la Ley 20.822 y que reconoce la Ley 20.976, mediante resolución exenta de 31 de diciembre de 2019, contexto en el que resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento de la citada ley, que impide, a partir de la asignación de cupo y hasta el pago efectivo, poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 72 letra e) del Estatuto Docente, por cuanto este motivo de término del contrato no se encuentra señalado dentro de las excepciones a la regla general prohibitiva. 2.- Que, conforme a lo anterior, corresponde acoger la demanda en cuanto por ella se pide declarar que el despido es improcedente, pero sólo para los efectos de ordenar el pago del bono del incentivo al retiro a que tiene derecho la actora, el cual es incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de lo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a undécimo del fallo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica