1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SOTELO CON CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-117-2020, caratulados “Sotelo con Corporación Municipal de San Fernando”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña Mirta del Carmen Sotelo Cortés en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, motivo que se divide en dos acápites. Primero, se reclama que la sentencia definitiva ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, reclamándose como vulnerado el derecho de propiedad de la demandante, por cuanto el fallo, al rechazar la demanda, priva a su parte del derecho a obtener el pago de la bonificación de incentivo al retiro, regulada en la Ley 20.976, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para ello. En segundo término, se denuncia que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando dos grupos de normas como quebrantadas. Uno, los artículos 1° y 161, 162 del Código del Trabajo y 71 y 72 de la Ley 19.070. Dos, los artículos 6 de la Ley 20.976 y 25 de su reglamento, en relación con el artículo 72 letra e) de la Ley 19.070. Respecto del primer grupo de normas, su infracción se sustenta en que el despido sería nulo, tanto porque se efectuó cuando la demandante se encontraba con licencia médica, por lo que no podía ser despedida, de conformidad con el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, como porque al momento del despido se encontraban impagas las c

Fundamentos

considerandos décimo primero y décimo segundo, en los que el tribunal descarta la nulidad del despido. Señala el recurrente que se infringe la sana crítica por cuanto el juez no pondera que la demandante estaba con licencia médica y que existían cotizaciones impagas, sin que tampoco exista un análisis jurídico de por qué no es aplicable el artículo 25 del Decreto 35 del Ministerio de Educación que establece el reglamento de la Ley 20.976. Cuarto: Que, respecto de la primera causal, por la cual se reclama que la sentencia se habría infringido el derecho de propiedad de la recurrente, cabe precisar que, de acuerdo a los términos del recurso, la vulneración de tal derecho se produciría porque el

Fallo

por tanto, no puede fundar el despido. Tercero: Que, en subsidio de la causal anterior, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reclamando que la sentencia no valora toda la prueba rendida, reproduciendo al efecto los considerandos décimo primero y décimo segundo, en los que el tribunal descarta la nulidad del despido. Señala el recurrente que se infringe la sana crítica por cuanto el juez no pondera que la demandante estaba con licencia médica y que existían cotizaciones impagas, sin que tampoco exista un análisis jurídico de por qué no es aplicable el artículo 25 del Decreto 35 del Ministerio de Educación que establece el reglamento de la Ley 20.976. Cuarto: Que, respecto de la primera causal, por la cual se reclama que la sentencia se habría infringido el derecho de propiedad de la recurrente, cabe precisar que, de acuerdo a los términos del recurso, la vulneración de tal derecho se produciría porque el fallo no da lugar a reconocer que la actora tendría derecho a una bonificación por incentivo al retiro docente, cuestión que sin duda corresponde a un asunto de fondo que el propio recurrente pretende corregir tanto a través de la causal de infracción de ley, como por medio de la causal subsidiaria, todo lo cual revela la necesidad de desestimar este motivo genér

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-117-2020, caratulados “Sotelo con Corporación Municipal de San Fernando”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la senten

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