SIN INFORMACION

NUEVA FALABELLA INVERSIONES INTERNACIONALES SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Preiss Contreras, en representación convencional de NUEVA FALABELLA INVERSIONES INTERNACIONALES SpA, quien deduce reclamación de conformidad con el artículo 151 letra d) del DFL N° 1 del año 2006, respecto del presunto rechazo de la Alcaldesa de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO al reclamo administrativo presentado en contra del acto denominado “Carta N°26” de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por la Directora de la Subdirección de Rentas y Finanzas, por medio de la cual se denegó la solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente municipal durante los años 2018 a 2020. Menciona como antecedentes de su reclamo, que el objeto social de la reclamante “I) Efectuar toda clase de inversiones civiles pasivas, en cualquier tipo de bienes, instrumentos financieros y efectos de comercio y, en particular, en acciones o derechos sociales de compañías, todo ello a fin de percibir los frutos o rentas originados por estas, ii) Liquidar las inversiones antes indicadas; y iii) Realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus accionistas.” Agrega que registra ante el Servicio de Impuestos Internos, como actividades, Fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, y compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, y que durante su vigencia, ha obtenido rentas provenientes exclusivamente de sus inversiones, no siendo éstas fruto del ejercicio de actividades económicas primarias, secundarias o terciarias. Indica que, por error, ha pagado desde su constitución, la contribución de patente municipal, monto que asciende a la suma de $35.020.240, desde el periodo de julio de 2018 hasta enero de 2020. Por ello, con fecha 30 de julio de 2021, su parte solicitó la devolución de las patentes pagadas, petición que fue rechazada por medio de la “Carta N° 26”. En cuanto al fondo, estima que dicho acto administrativo adolece de severos errores jurídicos. En primer lug

Fallo

por estas, ii) Liquidar las inversiones antes indicadas; y iii) Realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus accionistas.” Agrega que registra ante el Servicio de Impuestos Internos, como actividades, Fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, y compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, y que durante su vigencia, ha obtenido rentas provenientes exclusivamente de sus inversiones, no siendo éstas fruto del ejercicio de actividades económicas primarias, secundarias o terciarias. Indica que, por error, ha pagado desde su constitución, la contribución de patente municipal, monto que asciende a la suma de $35.020.240, desde el periodo de julio de 2018 hasta enero de 2020. Por ello, con fecha 30 de julio de 2021, su parte solicitó la devolución de las patentes pagadas, petición que fue rechazada por medio de la “Carta N° 26”. En cuanto al fondo, estima que dicho acto administrativo adolece de severos errores jurídicos. En primer lugar, sostiene que se constituye una ilegalidad por infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, al artículo 2° del Decreto Supremo N°484 del Ministerio del Interior de 1980 y a los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 inciso 4° N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que, se ha discutido latamente respecto a si las actividades económicas realizadas por sociedades de inversión calificarían dentro de las actividades terciarias a las que se refiere la norma, precisamente po

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Preiss Contreras, en representación convencional de NUEVA FALABELLA INVERSIONES INTERNACIONALES SpA, quien deduce reclamación de conformidad con el artículo 151 letra d) del DFL N° 1 del año 2006, respecto del presunto rechazo de la Alcaldesa de la I. MUNICIPAL

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