BANCO FALABELLA/DÍAZ (LTE)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: No habiéndose señalado por el ejecutado los medios de prueba de que se valdría para acreditar sus excepciones, como lo exige el artículo 465 de Código de Procedimiento Civil, y encontrándose vencido el término probatorio, se revoca la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31417-2018 y, se decide en cambio, que se dejan sin efecto las diligencias probatorias decretadas en su oportunidad, debiendo el tribunal a quo citar a las partes para oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-9689-2022.
Fallo
se decide en cambio, que se dejan sin efecto las diligencias probatorias decretadas en su oportunidad, debiendo el tribunal a quo citar a las partes para oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-9689-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: No habiéndose señalado por el ejecutado los medios de prueba de que se valdría para acreditar sus excepciones, como lo exige el artículo 465 de Código de Procedimiento Civil, y encontrándose vencido el término probatorio, se revoca la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el 15° Juzgad
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