GONZÁLEZ//CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.916.259. 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda intentada por LORETO MARIBEL GONZÁLEZ PEÑA, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por Jerónimo García Bacchiega, declarándose indebido el despido de que fue objeto y, se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.790.799.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza el pago de $1.916.259 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. IV.- Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando noveno, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eli
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