JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

PAREJA/ALCÁNTARA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que atendido lo dispuesto en los artículos 258 y 260 en relación con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el término para contestar la demanda es común para las partes, por ende, las excepciones dilatorias interpuestas por doña María Angélica Rojas Orellana en conjunto con el otro demandado fueron deducidas dentro de plazo. Segundo: Que, consta de la carpeta virtual que dichas excepciones fueron falladas por el tribunal a quo, encontrándose ejecutoriada la resolución respectiva. De esta forma, no existe perjuicio para la demandada Rojas Orellana, por cuanto los

Fundamentos

fundamentos de las excepciones resueltas, eran comunes de los demandados, por lo que no existe agravio que corregir por esta vía. Por las anteriores consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-560-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso. Al recurso Rol 1.787-2020 Civil: Visto y teniendo en consideración: Que, conforme a lo antes razonado, existiendo un plazo común para contestar la demanda y habiéndose deducido la excepción dilatoria de manera oportuna por ambos demandados, resultaba improcedente tener por contestada la demanda en rebeldía de doña María Angélica Rojas Orellana, lo que corresponde ser enmendado, en la forma que se dirá, atendido el estado actual de la causa. Por la anterior consideración y lo dispuesto en los artículos 145, 186, 258 y 260 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veinte, pronunciada en causa Rol C-560-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso, y en su lugar

Fallo

se resuelve, no ha lugar a lo solicitado por el demandante en su escrito de folio 28. Conforme a lo antes resuelto el juez de la instancia deberá dar traslado a doña María Angélica Rojas Orellana para que conteste el libelo de autos, suspendiéndose el procedimiento, en el intertanto, hasta que se alcance la misma etapa procesal, disponiendo el Tribunal lo pertinente si se plantearan alegaciones contradictorias o diversas por esta demandada de lo planteado por don Francisco Alcántara. Se previene que el Ministro don Carlos Carrillo González, concurre a la decisión, pero estima que atendido a lo resuelto precedentemente, debe anularse lo obrado y reponer la causa a la etapa de discusión. Respecto al ingreso Rol 942-2022 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de mayo del año en curso, pronunciada en causa Rol C-560-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol 1.557-2020 Civil (Acumulada Rol 1.787-2020 Civil y 942-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo el ingreso Rol 1.557-2020 Civil: Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que atendido lo dispuesto en los artículos 258 y 260 en relación con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el término para contestar la demanda es común para las partes, por ende, las excepciones dilatorias interpuestas por doña María Angélica

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