BIZUELA CON CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus
Fundamentos
considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen el considerando octavo del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen el considerando octavo del fallo de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo al mérito del Oficio Ordinario N° 0039 de fecha 22 de febrero de 2021, de la Jefa del Departamento Provincial de Educación de Colchagua que rola a folio 22 y que fue incorporado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 3 de septiembre de 2021, es posible dar por acreditado que la demandante María Soledad Bizuela Moreno, es beneficiaria de la Ley 20.976, autorizándose el pago del incentivo al retiro a través de Resolución Exenta N° 6696 de fecha 31 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Educación, documento en el que además consta que a esa fecha no se han transferido los fondos en cuestión a la comuna de San Fernando. 2.- Que, en base a lo anterior, resulta imperativo concluir que a la fecha del despido, el 31 de julio de 2020, ya se había efectuado la asignación del cupo al demandante, mediante la referida resolución exenta de 31 de diciembre de 2019, por lo que la Corporación Municipal demandada se encontraba impedida de poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 72 letra e) del Estatuto Docente, por cuanto este motivo de término del contrato no se encuentra señalado dentro de las excepciones a la regla general prohibitiva, contemplada en el artículo 25 del R
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen el considerando octavo del fallo de nulidad
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