SIN INFORMACION

ARÓSTICA/PÉREZ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: El abogado don Iván Mascareña Santana, actuando por el condenado don Cristofer Matías Arostica Campos cédula de identidad Nº 20.922.053-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento penitenciario de Vallenar, interpone recurso de amparo en contra de las resoluciones pronunciadas con fecha 5 de Agosto de 2022 y 22 de Agosto del mismo año, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Vallenar don Virgilio Ricardo Pérez Carrizo por medio de la cual, revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a su representado y ordena el cumplimiento efectivo de la misma, por estimar que dichas resoluciones amenazan la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica el recurrente que con fecha 5 de Agosto de 2022 el señor juez recurrido revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al amparado y ordenó el cumplimiento efectivo de la misma. Añade que solicitada la corrección de procedimiento y en subsidio la nulidad de lo actuado, el mismo juez no dio lugar a las peticiones y dispuso el ingreso de su representado al centro penitenciario, lo que ocurrió con fecha 22 de Agosto de 2022. Señala que la resolución de 5 de agosto expresa lo siguiente: “Se deja constancia que el tribunal da lectura sobre el análisis de ponderación que efectúa el CRS de Vallenar respecto del condenado CRISTOFER MATÍAS ARÓSTICA CAMPOS. Que, sobre la base de lo señalado, se dan por acreditado los presupuestos del artículo 27 N°1 de la Ley 18.216, por cuanto, no se cumplen los presupuestos del artículo 17 letras a) y b). Que, habiéndose verificado un incumplimiento grave y reiterado al régimen de pena, el tribunal REVOCA la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a CRISTOFER MATÍAS ARÓSTICA CAMPOS, en consecuencia, deberá cumplir el saldo de la pena impuesta de manera REAL Y EFECTIVA, para tal efecto, deberá presentarse ante el CDP de Vallenar dentro del quinto día siguiente de eje

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristofer Matías Arostica Campos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-110-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: El abogado don Iván Mascareña Santana, actuando por el condenado don Cristofer Matías Arostica Campos cédula de identidad Nº 20.922.053-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento penitenciario de Vallenar, interpone recurso de amparo en contra de las resoluciones pronuncia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica