ROJAS/SERVIU METROPOLITANO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El abogado don Cristián Enzo Acuña Aravena, en representación de la parte reclamante, en procedimiento sumario especial sobre expropiación, Rol C-31.521-2016, caratulado “ROJAS CON SERVIU METROPOLITANO”, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, por la Sra. Jueza del Primer Juzgado Civil de Santiago, doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, que rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por doña Mariana Alicia Rojas Campos. Funda su recurso en la causal del numeral 9° del artículo 768 en relación con los artículos 795 N°4 y 29, todos del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2 letra b) y 3 de la Ley 20.886 y el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República de Chile. Sostiene que el vicio se configura, en el primer caso, toda vez que, habiéndose realizado la inspección personal del tribunal el día 29 de abril de 2020, el informe donde consta su realización no se encuentra adjunto al proceso, ya que no se “subió” al expediente virtual, de modo que más allá de existir el trámite y darse cuenta de él en el fallo, al no estar materialmente en el expediente, no puede ser parte del juicio. Por consiguiente, al no existir en el sistema el trámite esencial de la prueba rendida y la ausencia del informe de la inspección personal, estima que se ha faltado a una diligencia que deja en la más absoluta indefensión a su parte, máxime si desde un principio era la prueba clave de su teoría del caso. Con ello, estima se configura la infracción al artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, según lo determina la misma norma legal, que lo califica como trámite esencial. En tercer lugar, considera vulnerado el “Principio de fidelidad” consagrado en el artículo 2º letra b) d
Fallo
fallo y el procedimiento hasta cumplirse con el trámite no realizado conforme a ley, ya que el error procedimental afecta su derecho a defensa, lo que redunda en la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber mediado esta vulneración, se debería haber acogido la demanda en todas sus partes. Segundo: Para determinar la procedencia del arbitrio de invalidación formal, es necesario acudir al código que rige la materia, el cual, en su artículo 766 prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. Tercero: De acuerdo con lo expresado el arbitrio se extiende a los procedimientos contenidos en leyes especiales -con las excepciones que la misma disposición indica- como es el caso de la reclamación contemplada en la letra c) en relación con la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley 2
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El abogado don Cristián Enzo Acuña Aravena, en representación de la parte reclamante, en procedimiento sumario especial sobre expropiación, Rol C-31.521-2016, caratulado “ROJAS CON SERVIU METROPOLITANO”, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la
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