BIZUELA CON CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-97-2020, caratulados “Bizuela con Corporación Municipal de San Fernando”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, que rechazó, sin costas, la demanda de despido injustificado, improcedente o carente de causa y de pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, interpuesta por doña María Soledad Bizuela Moreno, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, motivo que se divide en dos acápites. Primero, se reclama que la sentencia definitiva ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, reclamándose como vulnerado el derecho de propiedad del demandante, por cuanto el fallo, al rechazar la demanda, priva a su parte del derecho a obtener el pago de la bonificación de incentivo al retiro, regulada en la Ley 20.976, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para ello. En segundo término, se denuncia que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas quebrantadas los artículos 6 de la Ley 20.976 y 25 de su reglamento, en relación con el artículo 72 letra e) de la Ley 19.070, en base a que el artículo 25 del reglamento de la Ley 20.976, dispone que desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales estab
Fundamentos
considerando sexto, párrafo segundo, concluye que su parte no presentó prueba que permita acreditar que se encuentra acogida a la bonificación prevista en la Ley 20.976, lo que, sin embargo, no es efectivo, por cuanto en la audiencia de juicio se incorporó el oficio de fecha 23 de febrero del año en curso, que consta a folio 22, donde el Ministerio de Educación a través de su Dirección Provincial responde que la demandante es beneficiaria del bono de incentivo del retiro por resolución exenta N° 6696 de fecha 31 de diciembre de 2019. Se agrega que la juez a quo también infringe la sana crítica por cuanto no efectúa un análisis jurídico sobre por qué no es aplicable el artículo 25 del Decreto 35 del Ministerio de Educación que establece el reglamento de la Ley 20.976. Cuarto: Que, respecto de la primera causal, por la cual se reclama que la sentencia se habría infringido el derecho de propiedad del recurrente, cabe precisar que, de acuerdo a los términos del recurso, la vulneración de tal derecho se produciría porque el
Fallo
por tanto no puede fundar el despido. Tercero: Que, en subsidio de la causal anterior, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reclamando que el fallo, en su considerando sexto, párrafo segundo, concluye que su parte no presentó prueba que permita acreditar que se encuentra acogida a la bonificación prevista en la Ley 20.976, lo que, sin embargo, no es efectivo, por cuanto en la audiencia de juicio se incorporó el oficio de fecha 23 de febrero del año en curso, que consta a folio 22, donde el Ministerio de Educación a través de su Dirección Provincial responde que la demandante es beneficiaria del bono de incentivo del retiro por resolución exenta N° 6696 de fecha 31 de diciembre de 2019. Se agrega que la juez a quo también infringe la sana crítica por cuanto no efectúa un análisis jurídico sobre por qué no es aplicable el artículo 25 del Decreto 35 del Ministerio de Educación que establece el reglamento de la Ley 20.976. Cuarto: Que, respecto de la primera causal, por la cual se reclama que la sentencia se habría infringido el derecho de propiedad del recurrente, cabe precisar que, de acuerdo a los términos del recurso, la vulneración de tal derecho se produciría porque el fallo no da lugar a reconocer que el actor tendría derecho a una bonificación por incentivo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-97-2020, caratulados “Bizuela con Corporación Municipal de San Fernando”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica