JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

DIRECCION REGIONAL DE ADUANA C/ DANIELA MACARENA BORQUEZ SANTANA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que apela el Servicio Nacional de Aduanas la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, fundado en el transcurso del tiempo, solicitando que sea dejada sin efecto y se decrete la revocación de la suspensión condicional del procedimiento decretado, atendida la falta de justificación del incumplimiento grave y reiterado de la condición de pago, ordenándose la continuación del proceso penal desde el estado anterior al que se decretó la suspensión condicional del procedimiento. SEGUNDO: Que la resolución recurrida declara el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes, por haber transcurrido el plazo establecido para la duración de la suspensión condicional del procedimiento decretada, sin que ésta fuere revocada. Lo anterior en aplicación del artículo 240 del Código Procesal Penal que en relación a los efectos de la suspensión condicional del procedimiento, dispone en su inciso final que: “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo”. TERCERO: Que, la suspensión condicional del procedimiento es un medio auto compulsivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el Fiscal y el imputado dentro del sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el Juez de Garantía y que se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio. Es una salida alternativa que opera mediante una resolución judicial, por la que cesa el curso del proceso por un tiempo determinado, sometiéndose al imputado al cumplimiento de ciertas condiciones, de modo que si no se alega su incumplimiento dentro del plazo estableci

Fallo

Por lo expuesto en la especie no corresponde decretar el sobreseimiento definitivo en las circunstancias anotadas, sin considerar las actuaciones y solicitudes previas al cumplimiento de dicho plazo realizadas para obtener la revocación, menos aún el sentido y espíritu de esta salida alternativa, tampoco la conducta de refractaria de la imputada ni el perjuicio e indefensión que se produce a la víctima con la interpretación realizada del mencionado inciso del artículo 240 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del citado Código Procesal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha quince de junio del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por la que se dispuso el sobreseimiento definitivo y en su lugar se declara que el Sr. Juez a quo deberá continuar con la sustanciación de la causa en todos sus trámites. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Se deja constancia que no firma el Ministro don Marcos Kusanovic Antinopai, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Rol N°117-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que apela el Servicio Nacional de Aduanas la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, fundado en el transcurso del tiempo, solicitando que sea dejada sin efecto y se decrete la revocación de la suspensión condicional del procedimiento decretado, atendida la falta de justificación d

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