NEBREDA/ENEL CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Alfredo Nebreda Le Roy, abogado, por sí, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 6036-B, Estación Central y en representación de don Claudio Manuel Espoz Álvarez, don Pablo René Candia Cabello, don Jaime Israel Antonio Vásquez Pareja y don Nibaldo Ramón Garcés Ibarra e interpone acción de protección en contra de ENEL CHILE S.A., distribución y venta de energía eléctrica, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 24, de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 23 de diciembre de 2020, un camión ingresó desde la esquina de Av. Bernardo O´Higgins hacia la calle Los Alerces, de la comuna de Estación Central y embistió los cables del tendido eléctrico y de comunicaciones, causando daños a todos los postes de la cuadra y arrancando los cables eléctricos respectivos, lo que produjo un corte del suministro de luz en los locales y domicilios colindantes por dos días. Precisa que la empresa eléctrica ENEL CHILE S.A., al día siguiente instaló nuevos postes recuperando la energía eléctrica, sin embargo, no retiró los postes antiguos y destruidos, ni tampoco los cables de telefonía e internet, creando una situación de inminente riesgo y peligro tanto para peatones como locales comerciales. Alega que, a la fecha de interposición del recurso, aún se mantienen en el lugar los postes dañados a todo lo largo de esta cuadra de la Alameda, sosteniendo precariamente cables de comunicaciones, en una zona muy transitada, incluso junto a las salidas de la estación de Metro Las Rejas. Sostiene que el actuar de la recurrida pone el riesgo la integridad física de las personas que viven y transitan por el lugar ante el peligro de que alguna de estas estructuras se derrumbe o provoque un incendio. A su vez, señala, perturba directamente las propiedades de los afectados, impidiéndoles el trabajo durante varios días y daña
Fundamentos
considerando además que algunas estructuras dañaron los inmuebles del sector. Pide que se ordene a la empresa recurrida el retiro de las estructuras dañadas, así como el coordinar con las empresas de telecomunicaciones que se adosan a sus estructuras eléctricas, el traslado de sus redes a las nuevas instalaciones. Segundo: Evacuando informe comparece el abogado don Luis Felipe Varas Lira, en representación de Enel Distribución Chile S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas, aduciendo no haber cometido acto ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, como lo asegura al recurrente. Indica que la reparación de los postes que revestían riesgo se realizó el mismo día en que ocurrió el accidente, esto es, el 23 de diciembre 2020. Agrega, que mediante correo enviado el 27 de enero de 2021 por don Daniel Fuentes Ponce de Enel a don Hernán Humberto Figueroa Cáceres y a don Dalton Galdames, se le informó que “En Libertador Bernardo O’Higgins altura del 6064 existen postes en mal estado, los cuales fueron cambiados por Enel, quedando los antiguos solo con los apoyos de telefonía, los cuales deben ser trasladados a los nuevos postes, para así realizar el retiro”. Se solicitó “Favor dar Urgencia a estos trabajos”. Alude que se comunicó a las empresas de telecomunicaciones la necesidad de que efectúen el traslado de sus redes, lo que constituye una actividad propia y exclusiva de las empresas de telecomunicaciones, siendo esta tarea necesaria para liberar los postes en mal estado. Precisa que Enel Distribución, en su carácter de empresa distribuidora de energía eléctrica, no está facultada para realizar el traslado ni el retiro de las redes de telecomunicaciones. Ilustra que concurrió en terreno al lugar con fecha 17 de marzo de 2021, y constató que: i) Los postes de Enel Distribución y las redes eléctricas que fueron cambiados se encuentran en buen estado.; ii) No existen acometidas eléctricas sueltas.; iii) Permanece la condición de las redes de las empresas de telecomunicaciones apoyadas en los postes, las cuales, según se explicó, no pueden ser trasladadas ni retiradas por Enel Distribución. Tercero: Informando el recurso don Jorge Muñoz Wilson, jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señaló que las empresas de telecomunicaciones que contienen sus redes en los postes ubicados en la intersección de calle Los Alerces con Libertador Bernardo O'Higgins, Subestación San José, de la comuna de Estación Central, objeto del presente recurso, cuentan con concesión de servicio público telefónico COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE CHILE S.A., VTR S.A. y ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A. A su vez, adjunta un listado de permisionarios del Servicio Limitado de televisión por cable, cuya zona de servicio incluye la comuna de Estación Central, encontrándose entre las princi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Alfredo Nebreda Le Roy, por sí y en representación de don Claudio Manuel Espoz Álvarez, don Pablo René Candia Cabello, don Jaime Israel Antonio Vásquez Pareja y don Nibaldo Ramón Garcés Ibarra dirigido en contra de ENEL CHILE S.A. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de ente fiscalizador de las empresas de telecomunicaciones que informaron el recurso y, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en lo que se relaciona con ENEL S.A., a fin de que se ejerzan, cada una en su caso, el control que a ambos organismos legalmente les corresponde, en relación con los hechos denunciados por la presente acción cautelar; como asimismo, al Juzgado de Policía Local de la comuna de Estación Central, que corresponda, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Protección N°731-2021.- 11
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Alfredo Nebreda Le Roy, abogado, por sí, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 6036-B, Estación Central y en representación de don Claudio Manuel Espoz Álvarez, don Pablo René Candia Cabello, don Jaime Israel Antonio Vásquez Pareja y don Nibaldo Ramón Garcés Ibarra
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