26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÜLLER/SERVICIO DE SALUD ORIENTE HOSPITAL DEL SALVADOR - (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que siendo el demandado Hospital Del Salvador un “establecimiento de autogestión en red”, debe tenerse en cuenta que conforme al inciso quinto del artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2005 del Ministerio de Salud Pública, la aludida calidad determina que deba ser considerado como un órgano funcionalmente desconcentrado del correspondiente Servicio de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a las normas del primer texto legal citado; 2°.- Que, luego de lo dicho, es menester colegir que no resulta aplicable a su respecto la norma del artículo 81 inciso segundo de la Ley 10.383, como pretende el demandado, dado que no puede estimárselo “continuador” del Servicio Nacional de Salud, ni acceder a hacerle extensivos privilegios consagrados por ley a dicha entidad, por no tener ninguno de esos supuestos consagración legal.   Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-9.636-21, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7143-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-9.636-21, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7143-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que siendo el demandado Hospital Del Salvador un “establecimiento de autogestión en red”, debe tenerse en cuenta que conforme al inciso quinto del artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2005 del Ministerio de Salud Pública, la aludida calidad determina que deba ser conside

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