12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme indica el artículo 7 de la Ley 20.886: “El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros”; 2°.- Que el patrocinio y poder otorgado por el Subsecretario de Fuerzas Armadas al abogado Felipe Lizama Allende lo fue mediante firma electrónica avanzada del mencionado mandante, de manera tal que no se advierte razón alguna para que el tribunal a quo, contrariando expresamente el texto legal previamente transcrito, haya requerido la comparecencia personal del poderdante y del mandatario a una audiencia telemática a realizarse con el Secretario del tribunal, y mucho menos que realizará dicha exigencia bajo un apercibimiento que no posee sustento legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha once de abril de este año, dictada en los autos rol N° C-4.720-2021, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condicionó tener presente el patrocinio y poder otorgado por la parte demandada a una gestión inofici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha once de abril de este año, dictada en los autos rol N° C-4.720-2021, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condicionó tener presente el patrocinio y poder otorgado por la parte demandada a una gestión inoficiosa; y en su lugar se declara que se lo tiene presente. Devuélvase la competencia. N°Civil-7232-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme indica el artículo 7 de la Ley 20.886: “El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el

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