2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GARCÍA CON CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-96-2020, caratulados “García con Corporación Municipal de San Fernando”, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, que resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña María Angélica García Rivera, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, en cuanto se niega lugar a la declaración de despido injustificado, improcedente o carente de causa y al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la demanda. II.- Que se declara que doña María Angélica García Rivera, es acreedora de la bonificación de incentivo al retiro contemplado en el artículo 1 de la Ley N° 20.976. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, quedando la causa en acuerdo. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, motivo que se divide en dos acápites. Primero, se reclama que la sentencia definitiva ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, reclamándose como vulnerado el derecho de propiedad de la demandante, por cuanto el fallo, al rechazar la demanda, priva a su parte del derecho a obtener el pago de la bonificación de incentivo al retiro, regulada en la Ley 20.976, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para ello. En segundo término, se denuncia que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas quebrantadas los artículos 6 de la Ley 20.976 y 25 de su reglamento, en rel

Fundamentos

considerando octavo. Señala el recurrente que se infringe la sana crítica por cuanto el juez no efectúa un análisis jurídico de por qué no es aplicable el artículo 25 del Decreto 35 del Ministerio de Educación que establece el reglamento de la Ley 20.976. Cuarto: Que, respecto de la primera causal, por la cual se reclama que la sentencia se habría infringido el derecho de propiedad del recurrente, cabe precisar que, de acuerdo a los términos del recurso, la vulneración de tal derecho se produciría porque el

Fallo

se declara que doña María Angélica García Rivera, es acreedora de la bonificación de incentivo al retiro contemplado en el artículo 1 de la Ley N° 20.976. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, quedando la causa en acuerdo. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, motivo que se divide en dos acápites. Primero, se reclama que la sentencia definitiva ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, reclamándose como vulnerado el derecho de propiedad de la demandante, por cuanto el fallo, al rechazar la demanda, priva a su parte del derecho a obtener el pago de la bonificación de incentivo al retiro, regulada en la Ley 20.976, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para ello. En segundo término, se denuncia que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas quebrantadas los artículos 6 de la Ley 20.976 y 25 de su reglamento, en relación con el artículo 72 letra e) de la Ley 19.070, en base a que el artículo 25 del reglamento de la Ley 20.976, dispone que desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el

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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT O-96-2020, caratulados “García con Corporación Municipal de San Fernando”, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la

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