1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TORRES CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimos y siguientes que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que acierta el

Fallo

fallo apelado cuando excluye la concurrencia, en esta sede, de los daños patrimoniales demandados, por cuanto aquellos se encuentran comprendidos en las indemnizaciones que en su oportunidad otorgó el Juez del Trabajo de esta ciudad, cuando en la causa Rol O-82-2017, declaró injustificado el despido del trabajador demandante y condenó al pago de las prestaciones que en ella se indicaron, con el recargo legal pertinente. Esto es así, por cuanto el Código del Trabajo ha establecido un régimen indemnizatorio tarifado para aquellos casos de despidos declarados injustificados, en cuyo caso, se hacen aplicables ciertos recargos a la indemnización por años de servicio considerando la gravedad de la causal invocada. Sobre ello, además, nos encontramos en el presente caso con otro obstáculo, insalvable desde luego, que es la forma de cálculo y daños demandados. En este sentido, el actor hace consistir su daño emergente en ventas de bienes y solicitudes de créditos, pero no se puede relacionar aquello con la efectiva disminución patrimonial eventualmente padecida, en tanto que otros como la eliminación de su plan de salud, no cabe en este rubro, por no tratarse de gastos efectivamente incurridos sino de beneficios que dejó de percibir. Menos aún ocurre con lo demandado por lucro cesante, desde que ello sólo corresponde a remuneraciones y bonos que habría dejado de percibir; para lo cual dicho litigante hace un simple cálculo aproximado. Sin embargo, se advierte que aquello que se deman

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Rancagua, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos undécimos y siguientes que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que acierta el fallo apelado cuando excluye la concurrencia, en esta sede, de los daños patrimoniales demandados, por cuanto aquellos se encuentran comprendidos en las

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