27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTENEGRO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE LOS ANDES S.A. (LTE)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que consta de los antecedentes que la resolución de fecha 31 de enero de 2022, folio 85 del cuaderno principal, contiene no sólo la citación a las partes para que concurran a la audiencia de prueba testimonial, sino también la orden de acompañar materialmente un pliego de posiciones y ordena a la demandante pedir lo que en derecho corresponda sobre los documentos que pretende sean exhibidos, por encontrarse en poder de terceros. 2º) Que, en tales circunstancias, la presentación por la articulista de dicho pliego, constituye una gestión que supuso el conocimiento por su parte de la resolución recurrida, por lo que se debe entender que, a partir de su fecha -de la gestión-, se notificó tácitamente de la resolución de folio 85 de 31 de enero de 2022 en su integridad, esto es, incluyendo aquella parte en que se citó para la audiencia testimonial. 3º) Que, por este motivo, queda en evidencia que el pretendido vicio en que se funda el incidente de nulidad procesal no concurre, lo que justifica el rechazo del mismo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguiente sdel Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, y en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de nulidad promovió la parte demandante el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós en el folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Comuníquese. N°Civil-10675-2022.

Fallo

se resuelve que se rechaza el incidente de nulidad promovió la parte demandante el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós en el folio 2 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Comuníquese. N°Civil-10675-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que consta de los antecedentes que la resolución de fecha 31 de enero de 2022, folio 85 del cuaderno principal, contiene no sólo la citación a las partes para que concurran a la audiencia de prueba testimonial, sino también la orden de acompañar materialmente un pliego de posiciones y ordena a la d

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