SIN INFORMACION

QUIÑONES/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de enero de 2021, comparece don Aniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8039, comuna de La Cisterna, en representación de Valeria Alejandra Quiñones García, trabajadora independiente, domiciliada en Las Dunas N° 5845, comuna de Peñalolén, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., representada legalmente por don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, por el acto ilegal y arbitrario consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales quedados por sucesión por causa de muerte e incorporados en su patrimonio desde que don Christopher Andrés Dinamarca Quezada falleció, concretamente porque corresponde que estos fondos les sean entregados por el entre previsional a título de herencia, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por el Decreto Ley N° 3500, esto es, de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la respectiva solicitud sea válida, para emitir el o los cheques según corresponda. Indica que el acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales de la recurrente, contenidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere los hechos e indica que cumplidos todos los requisitos legales necesarios para tomar posesión de los bienes del causante, la recurrente concurrió a la AFP Provida, sucursal Peñalolén, para proceder al cobro o retiro de los dineros que ha adquirido por sucesión por causa de muerte en su patrimonio desde que don Christopher Andrés Dinamarca Quezada falleció, pues, corresponde que estos fondos les sean entregados por el entre previsional a título de herencia, efectuando la respectiva solicitud en el mes de junio de 2020. Finalmente, solicita se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitrario los hechos señalados en su prese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de 7 de enero de 2021. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-174-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al folio 10: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 7 de enero de 2021, comparece don Aniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8039, comuna de La Cisterna, en representación de Valeria Alejandra Quiñones

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