MINISTERIO PUBLICO C/ ERIKA ALICIA RAMIREZ BAEZA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantiene en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción del párrafo catorce del
Fundamentos
considerando décimo, y de la letra b. del motivo décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Los considerando décimo y décimo noveno del
Fallo
fallo de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Calificación jurídica de los hechos. Que, estos hechos, configuran el delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que con la prueba de cargo se acreditó que los acusados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños Hans González Rodríguez y Steyci Peña Orellana se apropiaron de todas sus prendas de vestir, más aros, anillos, cadenas, una chaqueta de color burdeos, un teléfono celular, una pantalón de buzo, un polerón rojo, y un par de zapatillas. 3°) Elementos del tipo penal de Hurto simple. Que, resultó acreditado que existió́ apropiación de especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y que el valor de las especies sustraídas se enmarca dentro del numeral 2 del artículo 446 del Código Penal. 4°) Que, la apropiación de especies muebles contra la voluntad de sus dueños se pudo establecer con los dichos de Hans González Rodríguez y de Steysi Scarlett Peña Orellana corroborado por el testimonio de Olga Rodríguez. 5°) Que, el ánimo de lucro de los acusados Ramírez Baeza, los hermanos Nievas Apablaza y Bravo Ramírez, surge como necesaria consecuencia del hecho de la apropiación y del provecho económico que a todos ellos les significaba vender esas especies en la feria. 6°) Que, en cuanto al valor de las especies sustraídas, a base de la prueba de cargo rendida, resulta, que la ropa más las joyas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción del párrafo catorce del considerando décimo, y de la letra b. del motivo décimo terc
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