JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ BRYAM IGNACIO GONZALEZ DELGADO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y teniendo en consideración las causas que se siguen en contra del imputado, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Bryam Ignacio González Delgado. Acorada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 940-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y teniendo en consideración las causas que se siguen en contra del imputado, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Bryam Ignacio González Delgado. Acorada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 940-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200538926-0, RIT 2294 - 2022, ROL CORTE N° 940-2022 REF. Siendo las 10.07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y P

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