MINISTERIO PUBLICO C/ ERIKA ALICIA RAMIREZ BAEZA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1800145315-3 y RIT O-88-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 3 de junio de 2022, rectificada por sentencia de 6 de junio de 2022, dictada por los jueces señora Marcela Erazo Rivera, señor Héctor Plaza Vásquez y señor Jose Santos Pérez Anker, se condenó a: 1) ERIKA ALICIA RAMÍREZ BAEZA como autora de los delitos consumados de secuestro de dos menores de edad, previsto y sancionado en los artículos 141 incisos tercero y cuarto del Código Penal, perpetrado en la noche y madrugada del día 10 al 11 de febrero de 2018, en la comuna de Macul, Santiago, a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, y de robo con intimidación, perpetrado entre la noche y la madrugada del día 10 al 11 de febrero de 2018, en la comuna de Macul, de esta ciudad, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos, más las penas accesorias correspondientes; 2) LUIS EDUARDO NIEVAS APABLAZA, como autor de los delitos consumados de secuestro de dos menores de edad, previsto y sancionado en los artículos 141 incisos tercero y cuarto del Código Penal, perpetrado en la noche y madrugada del día 10 al 11 de febrero de 2018, en la comuna de Macul, Santiago, a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, y de robo con intimidación, perpetrado entre la noche y la madrugada del día 10 al 11 de febrero de 2018, en la comuna de Macul, de esta ciudad, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos, más las penas accesorias correspondientes; 3) JAVIERA IGNACIA BRAVO RAMÍREZ como autora de los delitos consumados de secuestro de dos menores de edad, previsto y sancionado en los artículos 141 incisos tercero y cuarto del Código Penal, perpetrado en la noche y madrugada del día 10 al 11 de febrero de 2018, en la comuna de Macul, Santiago, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, y de robo con intimidación, perpetrado e
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la sentenciada JAVIERA IGNACIA BRAVO RAMIREZ. Primero: Que, el abogado Gabriel Urrejola Venegas en representación de la imputada JAVIERA IGNACIA BRAVO RAMIREZ dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en la causal única del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que señala que procederá la nulidad total o parcial del juicio oral y la sentencia "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". El motivo alegado se configura por la errada calificación del tipo penal, la errada calificación de participación de su representada y la errada apreciación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, al rechazar el
Fallo
fallo la atenuante colaboración sustancial de la acusada, aplicando por tanto una pena mayor a la que en derecho correspondía, infringiendo así los artículos 11 N° 9, 15, 16, 63, 432, 436 y 443 N°3 todos del Código Penal. 1.- En cuanto a la minorante del artículo 11 N° 9 CP, esto es, haber "colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos", acusa un yerro por parte del tribunal a quo pues no reconoce los esfuerzos realizados por la condenada en pos de realizar un aporte en el procedimiento al declarar en juicio. Aduce que, la declaración efectuada por la acusada aportó más información que un mero reconocimiento, descartando de plano cualquier otra hipótesis y dando cuenta de detalles e información que permitió anticipar, desde su particular punto de vista, las múltiples pruebas en que se rendirían en su contra. Acusa que no resulta fundado desechar la actividad de la imputada para favorecerla pero sí considerar esa misma actividad para perjudicarla. 2.- También reprocha infracción a los artículo 15 y 16 del Código Penal, por cuanto, cree que es errada la calificación de coautoría que se hace de la conducta desplegada por los acusados Erika Ramírez Baeza, Luis Nievas Apablaza y Brian Nievas Apablaza y del dolo que ese respecto se le atribuye. Indica cual fue la participación de la acusada Bravo Ramírez, el elemento subjetivo, sobre la coautoría y el dolo del secuestro, transcribiendo, parcialmente, fragmentos de la sentencia. Expone que le parece errada la consid
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1800145315-3 y RIT O-88-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 3 de junio de 2022, rectificada por sentencia de 6 de junio de 2022, dictada por los jueces señora Marcela Erazo Rivera, señor Héctor Plaza Vásquez y señor Jose Santos Pérez
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