2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MOYA/QUIROGA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Atendido el mérito de los antecedentes, para una mayor claridad en las probanzas que deberán rendir las partes, teniendo presente que reúnen las calidades de demandante y demandado, en razón de la demanda reconvencional y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, pronunciada en carpeta virtual Rol C-2225-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sólo en cuanto se modifican los siguientes puntos de la interlocutoria de prueba, quedando en definitiva en los términos que se dirá: 2.- Porcentaje de acciones y derechos que posee el demandado principal don Juan Clemente Quiroga sobre el inmueble referido en la compraventa. Hechos que lo acrediten. 3.- Efectividad de haber cumplido el demandado principal don Juan Clemente Quiroga con las obligaciones que contrajo con ocasión de la aludida compraventa. Hechos que lo acrediten. 4.- En su caso, efectividad que el demandado principal don Juan Clemente Quiroga haya incumplido el contrato y que dicho incumplimiento haya generado perjuicios al actor. Naturaleza y monto de los mismos. Hechos que lo acrediten. 6.- Efectividad de haber cumplido la demandante principal doña Arisol Moya Manríquez, en su totalidad y en tiempo y forma con las obligaciones que contrajo en la celebración del contrato de compraventa referido. Hechos que lo acrediten. 7.- En su caso, efectividad que la demandada reconvencional doña Arisol Moya Manríquez, incumplió el contrato de compraventa aludido y que dicho incumplimiento generó perjuicios al demandante reconvencional don Juan Clemente Quiroga. Naturaleza de esos perjuicios y monto de los mismos. Hechos que lo acrediten. Se CONFIRMA, en lo demás, la resolución en alzada. Devuélvase. N°Civil-1101-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Atendido el mérito de los antecedentes, para una mayor claridad en las probanzas que deberán rendir las partes, teniendo presente que reúnen las calidades de demandante y demandado, en razón de la demanda reconvencional y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin co

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