MP C/ JAVIER ANDRES PAREDES SANCHEZ Y OTRO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Mardones Concha, quien se encuentra acusado por el delito consumado de receptación, en calidad de autor. Funda su recurso, señalando que la medida cautelar resulta desproporcionada, toda vez que la pena probable que arriesga es una de simple delito, correspondiente al presidio menor en su grado medio, la que no sería de cumplimiento efectivo, pues también goza de irreprochable conducta anterior. 2°.- Que el Ministerio Público justificó la procedencia de la medida cautelar cuestionada afirmando que en la especie se presentó acusación el 2 de marzo de 2020 y que Matías Ignacio Mardones Concha no se ha presentado a ninguna de las tres fechas que se han fijado para la realización del juicio oral pendiente en la causa; precisó que, incluso, respecto de la primera audiencia a realizarse en mayo de 2021, su incomparecencia motivó que se despachara una orden de detención que fue cumplida y, cuando él fue aprehendido se le liberó notificándole personalmente que debía comparecer a una audiencia fijada para el mes de julio de ese mismo año, a la que tampoco compareció. Luego, en noviembre de 2021, él se presentó voluntariamente y se fijó nueva fecha para el 11 de mayo de 2022, liberándosele, y si bien, se le impuso la medida cautelar de arresto parcial nocturno, él reiteradamente la incumplió al punto que se informó, en febrero de 2022, que abandonó el domicilio en que debía cumplir la medida. A la audiencia de juicio del 11 de mayo de 2022, tampoco compareció, decretándose por ello una nueva orden de detención la que se pudo cumplir ahora, siendo detenido el 22 de agosto recién pasado. Al llevársele nuevamente detenido al tribunal que debe conocer
Fundamentos
motivos razonables, suficientes e idóneos que autorizan la imposición de la prisión preventiva materia de la resolución en alzada, por lo cual no es solo la letra de la parte final del último inciso del anotado artículo 141, el que hace conducente esta cautelar, sino que, igualmente, concurren otros factores que la ameritan en el particular caso que aquí se examina. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 905-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Mardones Concha. Se previene que el ministro Panés Ramírez, concurre a lo resuelto precedentemente, teniendo presente lo siguiente: 1) Que, en concepto de quien previene, la regla contenida en la parte final del último inciso del artículo 141 del Código Procesal Penal, no cabe ser aplicada, lisa y llanamente, en forma desvinculada del contexto en que se desarrolla el texto de todo lo normado en el referido precepto. Esto significa, entonces, que no procede imponer a rajatabla y a todo evento, la prisión preventiva al acusado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, ya que para estos efectos ha de considerarse también el contexto del delito de que se trate, la posible concurrencia de atenuantes, la sanción legal probable, entre otros aspectos. 2) Que lo anterior, deviene de una interpretación conforme del aludido precepto, con normativa de rango superior, como ocurre con las garantías constitucionales implícitas de proporcionalidad y racionalidad de las medidas privativas y restrictivas de libertad que puedan imponerse, y también de las garantías judiciales que consagra en su artículo 8 el Pacto de San José de
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Mardones Concha, quien se encuentra acusado por el delito consumado
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