SANTIAGOS FONTECILLA ANDREA/ SILVA ESPINOZA ALDO LTE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran desvirtuar lo razonado y decidido en primer grado. En efecto, los comprobantes de pago solo dan cuenta de la extinción de la obligación de pagar la renta y servicios básicos hasta el mes de julio de 2021, inclusive, en circunstancias que la arrendadora le atribuye mora a la arrendataria por los meses de agosto y septiembre del mismo año. 2° Que no pude inferirse del correo electrónico agregado ante esta Corte que las partes hayan llegado a un acuerdo de voluntades, tendiente a terminar el contrato de arrendamiento el 31 de julio de 2021, pues solo se advierte que la arrendadora conminó a la arrendataria para que pagara lo debido, y de lo contrario iniciaría las acciones correspondientes. 3° Que, en consecuencia, se trata de un contrato de arrendamiento en que la arrendataria no probó el pago de las rentas que se dicen insolutas, razón por la cual la sentencia impugnada se ajusta a derecho y al mérito de autos. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, consta del documento acompañado en esta instancia que la demandada goza de privilegio de pobreza, razón por la cual no pude soportar el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7276-2021, en aquel extremo que condena en costas a la parte demandada y se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7602-2022.
Fallo
se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7602-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al folio 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran desvirtuar lo razonado y decidido en primer grado. En efecto, los comprobantes de pago solo dan cuenta de la extinción de la obligación de pagar la renta y servicios básicos hasta el mes
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