YANNUCCI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARCOS MIGUEL SUAREZ ALVAREZ y NANKING MICHEL PIERINA YANNUCCI GARCIA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, efectuadas con fecha 22 de julio de 2020, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. RUT de los recurrentes; 3. Visa Temporaria de los recurrentes; 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2020 de los recurrentes. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, respecto de la situación migratoria de la recurrente NANKING MICHEL PIERINA YANUCCI GARCÍA, que con fecha 22 de julio de 2020, la recurrente solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio Migratorio de Permanencia Definitiva. Añade que con fecha 15 de julio de 2021, la recurrente nuevamente solicita ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio Migratorio de Permanencia Definitiva. Teniendo
Fallo
por tanto, dos solicitudes registradas en sus plataformas de Permanencia definitiva. Refiere que con fecha, 04 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, dicta Resolución Exenta N°21228586, en virtud de la cual señala el estado en que se encuentra su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual se encuentra en: EVALUACIÓN INTERMEDIA. Respecto de la segunda solicitud, también se encuentra en dicho estado. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente MARCOS MIGUEL SUAREZ ALVAREZ, que con fecha 22 de julio de 2020, la recurrente solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio Migratorio de Permanencia Definitiva. Destaca que con fecha 22 de julio de 2021, la recurrente nuevamente solicita ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio Migratorio de Permanencia Definitiva. Teniendo por tanto, dos solicitudes en registradas en sus plataformas de Permanencia definitiva. Indica que con fecha, 05 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, dicta Resolución Exenta N°21254818, en virtud de la cual señala el estado en que se encuentra su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual se encuentra en: EVALUACIÓN INTERMEDIA. Respecto de la segunda solicitud, también se encuentra en dicho estado. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en
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Suarez Alvarez, Marcos Miguel y otro. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°5786-2022.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARCOS MIGUEL SUAREZ ALVAREZ y NANKING MICHEL PIERINA YANNUCCI GARCIA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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