2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 1900813841-1, RIT 397-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por sentencia de fecha 30 de junio de 2022 se condenó a KEVIN LEONARDO CÓRDOVA ARSÉNDIGA y JOHANN EDUARDO CASTRO SÁNCHEZ en calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inc. 3°, del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 30 de julio del año 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de 5 UTM, y a las penas accesorias del art. 29 del Código Penal. En contra de esta decisión, la defensa penal pública dedujo, por vía principal, recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo código y, concretamente, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Conjuntamente, en subsidio del recurso de nulidad, la defensa interpone recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal Oral en lo Penal, contenida en la parte resolutiva de la sentencia definitiva, en cuanto decidió no conceder penas sustitutivas de la Ley 18.216 para el cumplimiento de la pena corporal impuesta a KEVIN LEONARDO CORDOVA ARSENDINGA, de tres años y un día. I. En cuanto al recurso de nulidad. 2°) Que en estos autos, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 30 de Julio de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, los acusados FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA, JOHANN EDUARDO CASTRO SANCHEZ y KEVIN LEONARDO CORDOVA ARSENDINGA, mantuvieron

Fundamentos

considerando Séptimo de la sentencia, afirmando a continuación que la participación de ambos condenados fue acreditada a través de la declaración de los funcionarios policiales don Francisco Hipólito Merino Zapata y Elías Ricardo Figueroa Fuentes, quienes participaron de la detención de los imputados en conjunto al funcionario Sergio Rivas Echeverría, quien no depuso en el juicio. De esta forma -agrega-, son estos dos testigos quienes permiten situarlos en el automóvil, cuyos testimonios -según el razonamiento del tribunal- se contraponen plenamente a la versión entregada por ambos imputados en cuanto a que quien conducía el vehículo era Francisco Silva; que Kevin Córdova se transportaba a su lado de copiloto; y que al ver a Johann Castro caminando junto a su pareja deciden parar y saludarse. Respecto al elemento objetivo del tipo contenido en el art. 456 bis A del CP, relativo a tener en su poder bajo cualquier título especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida, indica que el tribunal lo da por acreditado fundándose en la circunstancia de haber sido sorprendidos los condenados ejerciendo su uso y goce independientemente de que unos y otros lo condujeren, o se dejen transportar en aquel, cuestión que se tiene por acreditada por los relatos de ambos funcionarios de Carabineros que indicaron la presencia de tres personas sobre el vehículo. Precisa que el señalado elemento subjetivo, descrito en la norma como “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder (…)” las especies indicadas en su inciso 3°, correspondientes en este caso a vehículo motorizado, fue determinado sobre la base de una valoración de la prueba excepcionalmente deficiente. Reproduce nuevamente parte del considerando Séptimo y plantea que la forma de valorar la prueba vertida en el Juicio Oral debe decir relación con aquella que permitiere acreditar al tribunal, que los acusados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo que se encontró en su poder. Para ello, en primer lugar se vertió en la audiencia de juicio prueba respecto al origen ilícito del vehículo encontrado en posesión de los sentenciados, la cual dice relación con la declaración del testigo del Ministerio Público Reider Arley Medina Sandoval, quien en síntesis y en lo pertinente dijo que el 28 de julio de 2019 conducía su vehículo Kia Río4 2019, al llegar a calle Apóstol Santiago con Jaime Guzmán; que enfrentó un semáforo en rojo y divisó a cuatro personas al costado de la vía; que con el cambio de color del semáforo, estas personas le exhibieron unas armas y que

Fallo

por tanto bajó del vehículo y se lo sustrajeron; y que su vehículo tenía patente LGCS-94. Además, se agregó el certificado de inscripción R.V.M. del vehículo placa patente PPU LGCS-94, en el que figura como propietario don Reider Arley Medina Sandoval, run 26.260.536-1, fecha de adquisición 29-03-2019 y un set 18 fotografías de vehículo PPU LGCS-94. Siempre relacionado con el conocimiento del origen ilícito del vehículo, reitera que en el caso sub lite el razonamiento del tribunal para su acreditación se funda en tres probanzas vertidas en juicio, dejando de lado “los típicos indicios de rotura de chapas de contacto, los destornilladores insertos en dicho lugar, los daños en la cerradura de puertas” las que estarían ausentes en este caso: a) El hallazgo de ganzúas o revólver a fogueo; b) El porte a cualquier título de un automóvil que ha sido robado, y; c) La inexistencia de un relato creíble sobre cómo se produjo el traspaso del mismo a los encartados. A juicio del recurrente, en suma, no hay un recorrido lógico ni una razón suficiente para dar por acreditado este elemento subjetivo respecto de los sentenciados, en el delito en comento. Es necesario recordar -dice- que el texto legal señala “el que conociendo o no pudiendo menos que conocer”, lo que refiere no a una mera sospecha, sino a un cierto grado de certeza; requiere conocimiento, o que no se pueda menos que conocer, por la ostensibilidad (sic) de las circunstancias, cuestión que a su entender no se encuentra compro

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 1900813841-1, RIT 397-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por sentencia de fecha 30 de junio de 2022 se condenó a KEVIN LEONARDO CÓRDOVA ARSÉNDIGA y JOHANN EDUARDO CASTRO SÁNCHEZ en calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto

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