FERNANDO DAVID GODOY RETAMAL CON PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES S.A. (PROMASA)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°669-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al Rit N° O-102-2021 y Ruc N° 21-4-0332318-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sergio Yáñez Arellano, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Fernando David Godoy Retamal en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por Manuel Pauvif Sagredo, declarándose injustificado el despido del actor y en consecuencia se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.788.557 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $2.045.518 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Condenó en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $400.000.- En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 13 y 52 de la ley 19.728, solicitando que su recurso sea acogido, anulándose parcialmente la sentencia impugnada, en aquella parte que dio lugar al pago de los descuentos indebidos de AFC, por los
Fundamentos
fundamentos que en su libelo expone, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que no se haga lugar a la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, en lo que a esta causal subsidiaria se refiere, es aquel que dice relación con que, dada la causal de nulidad invocada, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de la profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la demandada se sostiene en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Argumenta la recurrente que se ha infringido la norma legal indicada, desde que el sentenciador del a quo, declaró improcedente el despido del trabajador, el cual se basó en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, estimó que el descuento del aporte del empleador por concepto de subsidio de cesantía no era procedente, al no ser suficiente el sólo hecho de haber invocado la causal señalada. Sostiene la actora recurrente que el artículo 13 de la Ley 19.728, contempla la posibilidad de efectuar el descuento del saldo de la cuenta individual por cesantía cuando el despido lo es por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referido al artículo 13 y 52 de la ley 19.728, solicitando que su recurso sea acogido, anulándose parcialmente la sentencia impugnada, en aquella parte que dio lugar al pago de los descuentos indebidos de AFC, por los fundamentos que en su libelo expone, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que no se haga lugar a la devolución del descuento de la AFC, con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, en lo q
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°669-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al Rit N° O-102-2021 y Ruc N° 21-4-0332318-4, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de f
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