SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en la causa rol único R21-4-0360162-1, rol interno Nº I-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral y rol Corte Nº 134-2022, caratulado “SODEXO SERVICIOS S.A CON IPT CHAÑARAL” por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintidós, la señora Jueza interina de dicho Tribunal, doña Nathalie Andrea Fuentes Flores, resolvió lo siguiente: “I.- Que, NO SE HACE LUGAR a la acción deducida por don EMILIO IGNACIO PALAVCINO FERRADA, abogado, RUN N° 15.906.194-9, en representación de SODEXO SERVICIOS S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, todos debidamente individualizados, en cuanto a dejar sin efecto la multa N° N°3112/21/3 (1) cursada por adolecer de error de hecho. II.- Que, en cuando a la petición subsidiaria, SE HACE LUGAR a la acción deducida por don EMILIO IGNACIO PALAVCINO FERRADA, abogado, RUN N° 15.906.194-9, en representación de SODEXO SERVICIOS S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, todos debidamente individualizados, REBAJÁNDOSE la multa N° N°3112/21/3 (1) cursada en un cincuenta por ciento, quedando en definitiva en 30 Unidades Tributarias Mensuales III.- Que, cada parte asumirá sus costas. “ En contra del referido fallo, don Felipe López Montenegro, abogado, por la recurrida, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B), esto es cuando hubiera sido dictada con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. El día 19 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Claudio Aguilar Ba
Fundamentos
CONSIDERANDO: I-.De la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 505, 506 y 511 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que la causal intentada en autos supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose, como se ve, exclusivamente al error legal. En efecto, resulta útil explicitar que la causal del artículo 477 del Código Laboral concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Todas estas hipótesis son mencionadas y pormenorizadamente analizadas por el magistrado y destacado autor don Omar Astudillo Contreras, en su obra, "El Recurso de Nulidad Laboral, Algunas Consideraciones Técnicas", Editorial Thomson Reuters, páginas 69 a 71. TERCERO: Que debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa, que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante, y sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse la de reemplazo. CUARTO: Desarrollando la causal principal, luego de transcribir los considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo y en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B), esto es cuando hubiera sido dictada con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. El día 19 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Claudio Aguilar Barrientos, y por la recurrida, el señor abogado, don Rolando González Moya, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. CONSIDERANDO: I-.De la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 505, 506 y 511 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que la causal intentada en autos supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose, como se ve, exclusivamente al error legal. En efecto, resulta útil explicitar que la causal del artículo 477 del Código Laboral concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobr
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la causa rol único R21-4-0360162-1, rol interno Nº I-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral y rol Corte Nº 134-2022, caratulado “SODEXO SERVICIOS S.A CON IPT CHAÑARAL” por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintidós, la señora Jueza interina de dicho Tribunal, doña Nathalie Andrea F
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