MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS/JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 58707-2022, compareció el abogado Rodrigo Espinoza Muñoz, en representación de don Mauricio Vergara Montecinos, Licenciado en Economía, y deduce recurso de protección en contra don José Rodríguez Moraga, abogado, con el domicilio que indica. Explica que en el contexto de una querella interpuesta contra un tercero, Juan Reinao Marilao, por los delitos de violación, estupro, aborto y amenazas, se menciona a su representado atribuyéndole la calidad de cómplice de dichos ilícitos. Agrega que esta querella criminal es patrocinada por el recurrido, quien ha efectuado diversas publicaciones en redes sociales en las que difunde información injuriosa acerca de don Mauricio Vergara, creando diversas cuentas con este fin, como la de Instagram “justicia_en_renaico”, donde se hace pública la querella mencionada. Agrega que el recurrido también ha realizado declaraciones en medios de comunicación como Chilevisión, asesinando la imagen de su representado al vincularlo a una red de prostitución infantil y afirmar que es financista de estos delitos. Estima que la conducta del recurrido vulnera el derecho a la vida privada y a la honra, consagrados en el numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como trasgrede la ley de protección de datos personales, realizando un verdadero juicio popular por medio de las redes sociales; razón por la cual solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene al recurrido eliminar las mencionadas publicaciones de sus redes sociales y abstenerse de incurrir en actos similares, especialmente ante los medios de comunicación masivos, todo ello con costas. Informó el abogado y recurrido José Rodríguez Moraga, y alega, en primer lugar, la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio cautelar deducido, en razón de tener su domicilio en la comuna de Renaico, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco. En cuanto al fondo de las imputaciones que se le for
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que el recurrido sostiene que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer el asunto planteado en tanto su domicilio se encuentra en la comuna de Renaico, afirmando que los lugares en los que se le practicaron notificaciones, tanto en la comuna de Los Ángeles como en Concepción, corresponde a oficinas de otros abogados, ajenos a estos antecedentes, y que son utilizadas en determinadas causas que tramita, sólo para efectos procesales. Segundo: Que según consta en la carpeta electrónica, el recurrido fue notificado de la acción cautelar deducida, en las comunas de Concepción y Los Ángeles, y atenta la naturaleza de los hechos que se denuncian cabe presumir que sus efectos se han producido, al menos en parte, en dichas ciudades, razón por la cual la alegación de incompetencia será rechazada. II.- En cuanto al fondo del asunto planteado: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que asimismo, tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de las denominadas “redes sociales”, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular. Quinto: Que en el caso examinado, el recurrente no allegó absolutamente ninguna prueba en orden a acreditar la conducta que reprocha, consistente en publicaciones efectuadas por el recurrido en sus redes sociales, denostando al actor. En efecto, el único antecedente que el actor incorporó a la carpeta electrónica, consiste en copias o pantallazos de publicaciones en la red social Instagram, en una cuenta denominada “Justicia_en renaico”, ignorándose quién es su creador y en la que, en todo caso, sólo se da cuenta de datos relacionados con una querella criminal interpuesta en contra de un tercero –Juan Reinao- y en contra de quienes resulten responsables. En cuanto a las entrevistas que habría dado
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia; y II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-58707-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 58707-2022, compareció el abogado Rodrigo Espinoza Muñoz, en representación de don Mauricio Vergara Montecinos, Licenciado en Economía, y deduce recurso de protección en contra don José Rodríguez Moraga, abogado, con el domicilio que indica. Explica que en el contexto de una quer
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