OSORIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 48031-2022 compareció el abogado Erman Retamal Vera deduciendo recurso de protección en favor de doña Rocío Osorio Romero, acción que dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena. Explica que doña Rocío Osorio suscribió un pagaré en razón de un crédito otorgado por la recurrida, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2019, obligándose a pagar la suma de $4.010.454. Añade que al estar doña Rocío Osorio en mora desde el 30 de octubre de 2019, la recurrida hizo uso de la denominada cláusula de aceleración e inició un juicio ejecutivo para obtener el pago de este crédito, el que se tramita en los autos Rol C-516-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras de los Ángeles, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo el 1 de abril de 2022. Indica que pese a la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, la recurrida procedió a descontar la cuota mensual del crédito de las remuneraciones de la actora, correspondientes a los meses de abril y mayo del año en curso, lo que considera improcedente atendida la judicialización de la deuda. Estima que la conducta de la Caja de Compensación Los Andes vulnera la garantía de igualdad ante la Ley consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad, reconocido en el numeral 24 de la citada disposición. Solicita que se acoja el arbitrio cautelar deducido, se declare que los descuentos efectuados en los meses de abril de mayo pasado son ilegales y/o arbitrarios; se le ordene a la recurrida la restitución de las sumas descontadas; y que se abstenga en el futuro de efectuar similares descuentos. Informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, y señala que su representada celebró con la actora la operación de crédito
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en el cobro y descuento por planilla de una deuda por la que fue demandada ejecutivamente, conducta que la Caja de Compensación Los Andes estima ajustada a derecho en razón de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que según lo expresado, no existe ninguna controversia en torno a los antecedentes fácticos del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, esto es, que la recurrida le otorgó un préstamo a doña Rocío Osorio Romero; que ésta se encuentra en mora desde octubre de 2019; que la Caja de Compensación Los Andes aceleró el crédito otorgado mediante la presentación de una demanda ejecutiva en marzo del año en curso; que las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022 fueron descontadas de la remuneración de la recurrente. Cuarto: Que si bien es efectivo que la Ley N° 18.833 establece un mecanismo imperativo de cobro de los créditos otorgados por una Caja de Compensación, consistente en deducir lo adeudado directamente desde la remuneración del trabajador al que se le otorgó el crédito social, ello resulta procedente en la medida en que el capital adeudado siga estando dividido en las cuotas originalmente pactadas, cuyo no es el caso de autos. En efecto, tratándose del crédito otorgado a la recurrente, si bien se pactó un pago dividido en 60 cuotas, dicho mecanismo quedó sin efecto desde el momento en que la Caja de Compensación hizo uso de su derecho a acelerar la deuda y exigir ejecutivamente el monto total de lo adeudado. Dicho de otro modo, las cuotas ya no existen y por lo tanto la recurrida no puede exigir que se sigan descontando de las remuneraciones de la actora y deberá esperar los resultados del juicio ejecutivo en el que está cobrando, como ya se dijo, el monto total de la deuda. Quinto: Que en este caso y de acuerdo a lo razonado, el proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa de la actora en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el deducido en estos autos y en consecuencia la recurrida debe abstenerse de todo descuento relacionado con la operación de crédito 016CON101668287 y restituir las sumas indebidamente descontadas por tal concepto, correspondientes a cualquier periodo posterior a la interposición de la demanda ejecutiva deducida contra la actora. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-48031-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 48031-2022 compareció el abogado Erman Retamal Vera deduciendo recurso de protección en favor de doña Rocío Osorio Romero, acción que dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena. Explica que doña
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