SIN INFORMACION

INVERSIONES INMOBILIARIAS CALBUCO SPA/ABARCA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece  HUGO DEL CARMEN DÍAZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 3.790.520-8, ingeniero naval e industrial, domiciliado en Avenida España 979, Valdivia, en representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS CALBUCO SPA, R.U.T 76.777.798-1, de giro actividades inmobiliarias, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de don OCTAVIO AGUSTINO ABARCA CASTELLI, cédula nacional de identidad Nº 6.027.314-6, ignoro profesión, domiciliado en camino Puerto Varas a Ensenada, kilómetro 3. En cuanto a los hechos sostiene que es dueño del inmueble rural rural, ubicado en San Rafael, comuna de Calbuco, que según su título tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: con la marina en cincuenta metros; Sur: con terrenos del vendedor en cincuenta metros; Este: con terrenos del vendedor en cien metros y Oeste: con terrenos de Abraham Oyarzo en cien metros. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre, a fojas Nº 787 bajo el Nº 787, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, del año 2017. Dicho inmueble colinda al Oeste con propiedad del recurrido, antes de Abraham Oyarzo. Delimita las propiedades una arboleda en su mayor parte, en otra un galpón construido en el terreno del recurrido. El límite está en línea recta. Sostiene que en la segunda semana de mayo se entera, luego de que un tercero concurrieran a la propiedad, que el recurrido había colocado un cerco que divide la propiedad a todo lo largo, en proporciones cercanas a la mitad, en una línea pareja. Ello debe haber ocurrido entre la segunda quincena de marzo y la primera semana de abril de 2022. El retazo tomado ilegalmente eventualmente coincidiría con la parte de terreno de la propiedad de la sociedad que representa que un antecesor remoto en el dominio propietario prometió vender al recurrido; contrato que en definitiva no se llevó a cabo. El acto por el cual se recurre consiste en que e

Fundamentos

motivos por los que éste no puede prosperar y debe ser desestimado.

Fallo

fallo  requiere una discusión y  tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto,  la  procedencia  de la  acción  de protección de  garantías constitucionales, requiere de suyo la  existencia de un derecho indubitado en  favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos  para otorgar  la cautela requerida, pues como lo ha  sostenido la Excma. Corte Suprema  “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada  en  estos autos constituye un  arbitrio  destinado a  dar protección  respecto de  derechos  que se  encuentren  indubitados y  no discutidos” (Rol N°   27451-2014, de  14/01/2015). En el  mismo sentido,  el Tribunal  Constitucional  ha  fallado  que  la  naturaleza  jurídica  del  recurso  de protección   es  la de “una   acción   cautelar,   para  la defensa de   derechos subjetivos   concretos,  que   no   es  idónea   para   declarar  derechos controvertidos, sino  tan sólo  para restablecer  el imperio  del derecho  y asegurar  la debida protección del  afectado, en presencia de una  acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)” TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de don Octavio Abarca Castelli, señalando en el recurso que éste, procedió construir un cerco divisorio en mitad del predio del recurrente, apropiándose  de un retazo de éste, estimando vulnerado su derecho la propiedad. CUARTO: Que el recurrido evacuando informe

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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintidós  Vistos  Que a folio 1 comparece  HUGO DEL CARMEN DÍAZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 3.790.520-8, ingeniero naval e industrial, domiciliado en Avenida España 979, Valdivia, en representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS CALBUCO SPA, R.U.T 76.777.798-1, de giro actividades inmobiliarias, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de p

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