TORRES CORTÉS HERNÁN ELEODORO/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad no puede ser afectada sino en los casos y en las formas previstas en la Constitución y en la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3417-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3417-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la
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