SIN INFORMACION

TANDIOY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de LEONARDO ALEJANDRO TANDIOY MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 25 de agosto de 2021, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad para extranjeros; 2. Copia Pasaporte; 3. Solicitud de Permanencia Definitiva; 4. Ultimo Estampado de visa; 5. Resolución Exenta N° 21318551; 6. Proceso de Validación EUNACOM; 7. Título Profesional; 8. Primera Visa. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone que con fecha 25 de agosto de 2021, el extranjero, presentó su solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que, mediante Resolución Exenta N° 22053188, de fecha 09 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva, a la etapa de Análisis Preliminar, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, lo que incluye a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Además, su parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de amparo, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, también señala los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitac

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 8536/2022, otorgada ante el Notario Público suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, doña Verónica Torrealba Costabal; 2. Resolución Exenta N° 22053188, de fecha 09 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativ

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Tandioy Marquez, Leonardo Alejandro. Servicio Nacional de Migraciones. Recurso de Protección Rol N°4336-2022.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de LEONARDO ALEJANDRO TANDIOY MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamien

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