RIVERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las facultades que tiene esta Corte en sede constitucional, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que lo denunciado tiene como base un conflicto contractual que debe ser discutido mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Rol N° Protección-32670-2022 (pvb).
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Rol N° Protección-32670-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas e
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