TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO CON JOSE AMADOR LEIVA MUÑOZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el apoderado del ejecutado José Amador Leiva Muñoz deduce recurso de apelación contra la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Tesorera Provincial de Maipo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado. Segundo: Que del mérito del expediente en formato digital se desprende que la presente causa corresponde a los autos administrativos en que se inició el cobro de obligaciones tributarias de varios contribuyentes, entre ellos, el recurrente, actuando como juez sustanciador el Tesorero Provincial. Consta de dichos antecedentes, que el título invocado en contra del ejecutado, corresponde a la nómina de deudores morosos con vencimiento al 30 de abril del 2007, ordenándose con fecha 03 de septiembre de 2009 el despacho del respectivo mandamiento de ejecución y embargo en su contra, siendo requerido de pago y notificado el 23 de marzo del 2010, trabándose embargo sobre bienes que se indican. El 02 de abril de 2012, se certificó que el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución, fecha desde la cual no consta actuación posterior alguna en dicho expediente administrativo. Con fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente pide la declaración de abandono del procedimiento. La juez sustanciadora haciendo suyos los razonamientos dados por el abogado del Servicio, en su informe de rigor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, desestimó dicha solicitud por cuanto “… en esta etapa administrativa de procedimiento ejecutivo especial no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no se cumplen los supuestos constitutivos de la institución, ya que en esta fase no existe propiamente tal un juicio, no hay controversia legalmente constituida, ni demanda, ni parte demandante, sino un Tribunal Especial Jurisdiccional Administrativo….” . Tercero: Que la tesis sostenida en la resolución precedente se contrapone
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, rolante a fs.30 del expediente administrativo Rol 2001-2009 de la Tesorería Provincial de Maipo y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Redacción de la ministra Sra. Catalán.- Regístrese y devuélvase. Rol N°24-2022 Tributario y Aduanero Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Sra. María Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero. No firma el ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el apoderado del ejecutado José Amador Leiva Muñoz deduce recurso de apelación contra la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Tesorera Provincial de Maipo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado. Segundo: Que del méri
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